Régimen de flujo de efectivo (sistema de base efectivo)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas39-116

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1. Pueden optar por aplicar este régimen

Las sociedades por acciones simplificadas que se citan enseguida pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR "De las Personas Morales" y podrán optar por lo previsto en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:

1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000.

La LISR no establece que se debe considerar como "ingresos totales"; a nuestro juicio, se tendría que referir a los ingresos acumulables.

Debido a que el límite de ingresos para constituir una sociedad por acciones simplificada es precisamente de $5'000,000, a nuestro juicio, el nuevo régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades; sin embargo, cabe señalar que cualquier persona moral que reúna los requisitos mencionados, podrá optar por tributar en el citado régimen fiscal, sin importar si está constituida o no como una sociedad por acciones simplificada.

2. Las que inicien actividades, si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.

Cuando en el ejercicio a que se refiere este numeral realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar si se excede o no el monto de $5'000,000, se realizará la operación siguiente:

Ingresos manifestados

(/) Número de días que comprende el periodo

(=) Resultado

(x) 365 días

(=) Importe de ingresos a considerar para saber si se podrá ejercer la opción de tributar en el nuevo régimen de flujo de efectivo

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Las sociedades por acciones simplificadas que opten por tributar en el nuevo régimen de flujo de efectivo tendrán que observar las disposiciones del régimen general de la LISR, excepto los momentos de acumulación de los ingresos y la aplicación de las deducciones autorizadas, así como la mecánica de determinación de los pagos provisionales, la cual se ejemplifica más adelante; por tanto, entre otros aspectos, considerarán lo siguiente conforme al régimen general de la LISR:

1. La tasa del ISR será del 30%.

2. Tendrán que aplicar las deducciones autorizadas señaladas en el régimen general de la LISR y observar los requisitos que para esas deducciones señala dicha ley (formas de pago, comprobación fiscal, etcétera).

3. Las partidas no deducibles serán las mismas que establece el régimen general de la LISR.

4. Tendrán que cumplir las mismas obligaciones que dispone el régimen general de la LISR.

5. También tendrán que determinar la Cuca y la Cufin como indica el régimen general de la LISR.

6. La mecánica para determinar la PTU será la misma que estipula el régimen general de la LISR.

Las sociedades por acciones simplificadas que apliquen el régimen de flujo de efectivo no tendrán que determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

(Art. 196, LISR)

A. Presentación de aviso para ejercer esta opción

Las sociedades por acciones simplificadas que al 1o. de enero de 2017 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el título II de la LISR "De las Personas Morales" podrán optar por aplicar lo dispuesto en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales" de la LISR, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

1. Los contenidos en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales".

2. Presentar, a más tardar el 31 de enero de 2017, un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán la opción que indica el numeral anterior.

(Art. segudo, fracción III, DTLISR17)

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2. Personas morales que inicien actividades

Como lo habíamos señalado, las sociedades por acciones simplificadas constituidas únicamente por personas físicas que inicien actividades podrán calcular el ISR conforme a lo establecido en el título VII "De los Estímulos Fiscales", capítulo VIII "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.

Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar si se excede o no el monto de $5'000,000 se realizará la operación siguiente:

Ingresos manifestados (/) Número de días que comprende el periodo

(=) Resultado

(x) 365 días

(=) Importe de ingresos a considerar para saber si se excede o no el monto de $5'000,000, a efecto de saber si se puede seguir tributando en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el siguiente ejercicio

Para mayor comprensión de lo anterior, presentamos los siguientes ejemplos: Ejemplo 1:

* Fecha de inicio de actividades 1o. de marzo de 2017

* Periodo del ejercicio marzo a diciembre de 2017

* Número de días que comprende el periodo del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2017 306

* Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2017 $4'180,000

* Importe de ingresos a considerar para saber si se podrá ejercer la opción de tributar en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018 ($4'180,000 / 306 x 365) $4'985,948

En vista de que el importe de ingresos a considerar para saber si se podrá seguir tributando en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018 ($4'985,948) no excedió del monto de $5'000,000, durante el citado ejercicio la sociedad por acciones simplificada de este ejemplo podrá seguir tributando en los términos del citado régimen.

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Ejemplo 2:

* Fecha de inicio de actividades 15 de julio de 2017

* Periodo del ejercicio julio a diciembre de 2017

* Número de días que comprende el periodo del

15 de julio al 31 de diciembre de 2017 170

* Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 15 de julio al 31 de diciembre de 2017 $2'350,000

* Importe de ingresos a considerar para saber si se podrá ejercer la opción de tributar en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018 ($2'350,000 /170 x 365) $5'045,588

En vista de que el importe de ingresos a considerar para saber si se podrá seguir tributando en el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ejercicio de 2018 ($5'045,588) excedió del monto de $5'000,000 durante el referido ejercicio la sociedad por acciones simplificada de este ejemplo, no podrá seguir tributando en los términos del citado régimen y deberá pagar el ISR en los términos del régimen general de la LISR a partir del aludido ejercicio.

(Art 196, LISR)

3. Personas morales que no podrán optar por aplicar este régimen

Las sociedades por acciones simplificadas que enseguida se enlistan no podrán aplicar el nuevo régimen de flujo de efectivo:

1. Las sociedades por acciones simplificadas cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración; o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.

Para efectos de este numeral, se entenderá por control y partes relacionadas lo si- guiente:

a) Control.- Cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

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b) Partes relacionadas.- Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas; o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

A su vez, el artículo 68 de la Ley Aduanera establece que se considera que existe vinculación entre personas, para los efectos de esa ley, en los siguientes casos:

· Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

· Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

· Si tienen una relación de patrón y trabajador.

· Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación, además del derecho a voto en ambas.

· Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

· Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

· Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera...

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