Régimen fiscal de socios integrantes de S.C. y A.C.

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas209-215

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1. Integrantes de S C. o A.C. del título II

Nuevamente aquí tienen impacto la ubicación de las S.C. o A.C. en el Título II o en el Título III de la Ley del ISR, ya que si se encuentran en el Título II, los ingresos gravados que obtienen sus miembros se asimilan a salarios; en cambio, si son del Título III, sus ingresos se consideran dentro del Capítulo IX de “Otros Ingresos del Título IV”.

En el artículo 94 fracción II de la LISR se asimilan a salarios los anticipos que obtengan los miembros de S.C. o A.C. por lo cual tendrán que cumplirse con las obligaciones del Capítulo I del Título IV de la LISR que se refiere a los ingresos por salarios.

Como se mencionó en el Capítulo I, las S.C. o A.C. que entreguen anticipos a sus socios, deberán retener el ISR en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR y por lo cual determinarán el impuesto a retener, aplicando las tarifas del artículo 95 y la tabla del subsidio fiscal.

Con este sistema, los integrantes de una S.C. o A.C. que reciban anticipos, no efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, ya que les será retenido por las S.C. o A.C., únicamente tendrán que presentar su declaración del ejercicio. En la propia ley no se aclara si los integrantes de estas sociedades también se apegarán a las reglas que existen para los trabajadores, como son principalmente la de calcular el impuesto anual, ya que en los tér-minos del artículo 97, la obligación es para los patrones de calcular este impuesto para las personas que les presten servicios personales subordinados, y como se mencionó, en el caso de los socios de las S.C. o A.C., sus ingresos se asimilan a salarios, pero no se trata de trabajadores.

Para no incurrir en omisión, en nuestra opinión, los integrantes de una S.C. o A.C. deberán presentar en forma personal sus declaraciones, independientemente de que ellos puedan obtener ingresos en otros capítulos, como pueden ser honorarios, rentas, intereses, etcétera.

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Por lo anterior, a continuación presentamos un ejemplo del cálculo anual de una persona física, integrante de una S.C. o A.C., que ha obtenido anticipos de la misma.

EJEMPLO

El Ing. Jorge Padilla Macías, socio del despacho Consultoría Especializada, S.C durante el ejercicio de 2018 retiro las siguientes cantidades:

Mes - Retiro

Enero $ 10,500.00

Febrero 12,800.00

Marzo 10,000.00

Abril 15,500.00

Mayo 13,800.00

Junio 20,000.00

Julio 12,500.00

Agosto 10,500.00

Septiembre 13,800.00

Octubre 12,900.00

Noviembre 8,500.00

Diciembre 35,000.00

TOTALES $ 175,800.00

Otros datos:

Gastos Médicos durante el ejercicio 29,850.00

Retenciones Efectuadas de ISR 18,952.00

ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS DEL ARTICULO 152 Y 96 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018

El quinto párrafo del artículo 152 de la Ley del ISR establece que cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán. Como se comentó en el punto 9.1. del Capítulo I, segunda parte, el procedimiento de actualización y las tarifas estimadas nos permitimos remitir al lector a dicho capítulo para su consulta y que tomamos como base para el cálculo del ISR de este ejemplo.

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