Régimen fiscal para desarrolladores inmobiliarios y de infraestructura

AutorJuan Manuel Franco Gallardo
Páginas66-68
66
ENERO 2015
RÉGIMEN FISCAL
PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOS Y
DE INFRAESTRUCTURA
Por Juan Manuel Franco Gallardo
Por considerarlo de interés para los contribuyentes que se dedican a los desarrollos inmobiliarios
o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de
bienes de activo fijo de largo proceso y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo
compartido, comentaré lo más relevante del régimen fiscal en materia de lo establecido en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (LISR) aplicable a dichos contribuyentes
La industria de la construcción siempre ha
tenido trato preferencial en la LISR, lo que
obedece, principalmente, a lo complejo del
sector, desde la obtención de los ingresos y su
acumulación hasta las deducciones autorizadas que corres-
pondan con dichos ingresos y la obtención de los compro-
bantes fiscales para que proceda la deducción de dichos
costos; todo ello ha generado un desfasamiento entre los in-
gresos acumulables y las deducciones autorizadas de los cos-
tos y gastos, como antecedentes podemos citar lo siguiente:
Fue en el año de 1967 cuando se estableció en la LISR vi-
gente en dicho año un régimen fiscal especial aplicable a los
contribuyentes dedicados a la industria de la construcción,
en donde se aplicaba un porcentaje sobre los ingresos; tal
régimen se mantuvo vigente hasta el año de 1981, por lo
que a partir de 1982 se incorporó a los contribuyentes del
sector de la industria de la construcción a tributar bajo el ré-
gimen general de la ley, pero para ello hasta hoy en día han
existido disposiciones especiales, tanto para la acumulación
de los ingresos como para las deducciones autorizadas con
la finalidad de evitar el desfasamiento que pudiera existir de
aplicar las disposiciones en los términos generales de la LISR,
para ello es importante comentar tales disposiciones mismas
que se encuentran vigentes en la LISR para el año 2015.
INGRESOS ACUMULABLES
Antes de entrar en materia, es importante definir el concep-
to de ingreso, que el Licenciado Enrique Calvo Nicolau, en su
obra magistral Tratado del Impuesto sobre la Renta, tomo I, lo
definió como: “toda cantidad que modifique de manera posi-
tiva el haber patrimonial de una persona”, lo cual deja en claro
cuándo una persona, ya sea física o moral, debe considerar
que obtiene un ingreso.
Por otro lado, y entrando en materia, el Art. 16 de la LISR, vi-
gente a partir del día 1 de enero de 2015, establece que “las
personas morales residentes en México, incluida la Asociación
en Participación (A en P), acumularán la totalidad de los ingre-
sos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenien-
tes de sus establecimientos extranjeros […]”.
Por otro lado, el Art. 17, en términos generales de la LISR,
establece que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no
previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se
señalan conforme a lo siguiente, tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando
se dé cualquiera de los siguientes supuestos el que ocurra
primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio
o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando
se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio
o la contraprestación pactada, aun cuando provenga
de anticipos.

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