Régimen constitucional de la materia mercantil o de comercio

AutorPedro A. Labariega V.
Cargo del AutorInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor de la UNAM y de otras universidades públicas y privadas del país
Páginas69-119
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RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LA MATERIA MERCANTIL
O DE COMERCIO
Pedro A.
LABARIEGA
V. *
Omnes populi, qui legibus et moribus reguntur,
partim suo propio, partim commune omnium
hominum iure utuntur.
(Gayo, Institutas, I, 1)
S
UMARIO
: I. Planteamiento general. II. Examen del régimen general de
distribución de competencias. III. Examen del régimen particular de la
materia de comercio. IV. Los excesos del poder reformador.
I.
PLANTEAMIENTOGENERAL
Las dudas y controversias que se han presentado con motivo de la publi-
cación de la Ley Federal de la Correduría Pública en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) del 29 de diciembre de 1992 y las subsecuentes dis-
posiciones sobre la misma materia, como es el Reglamento a dicha ley y
algunas otras resoluciones administrativas, deben estudiarse —en nuestra
opinión— a la luz de los principios constitucionales, que precisan cuál es
el régimen jurídico, repetimos a nivel de la carta magna, de la materia
mercantil y de comercio, e inclusive de la materia de correduría pública,
a fin de esclarecer con toda exactitud cuál es el alcance de la competencia
federal sobre las expresadas materias.
Digamos que, en último caso, las dudas y controversias surgidas al
respecto, se reducen a un problema de competencia del gobierno federal
para regular las referidas asignaturas, tal como lo han planteado ya al-
*Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor de la UNAM y
de otras universidades públicas y privadas del país.
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PEDRO A. LABARIEGA V.
gunos de los escritos, que han participado en las referidas controversias.1
Aunque también podríamos preguntarnos sobre si acaso el Congreso Fe-
deral tiene facultad expresa para expedir una ley federal de la correduría
pública simplemente.
Podemos, pues, aceptar este punto de partida, respecto del cual existe
un amplio consenso, aunque solo sea para reconocer que estamos ante un
problema de competencia. Esto significaría que la tarea pendiente para
todos, no es otra sino la de tratar de estudiar mejor las cosas y tratar de
manejar más acertadamente la información disponible.
En efecto, el problema de la competencia del gobierno federal no solo
nos exigirá llevar a cabo el estudio de los preceptos constitucionales que
contienen los enunciados precisos de dicha competencia, como los nume-
rales 25, 26, 27, 28, 73, 89 y 124 por citar los más importantes, sino que
además nos exigirá realizar también el estudio de otros varios artículos de
nuestra carta magna que regulan otras diversas materias que tienen que
ver con la competencia, tales como la actividad reformadora del mal lla-
mado poder constituyente permanente, cuyos excesos pueden ser la me-
jor explicación de algunas de las muchas dudas que se han presentado.
Pues bien, para seguir un cierto orden, primero, examinaremos los
principios constitucionales que regulan el sistema general de distribución
de esta competencia entre el gobierno federal y las entidades federativas,
para poder ocuparnos, en una segunda parte, del examen particular de la
competencia en dicha materia mercantil o de comercio. Y finalizaremos
con el enunciado de algunas conclusiones.
II.
EXAMENDELRÉGIMENGENERALDEDISTRIBUCIÓN
DECOMPETENCIAS
Sin ánimo de agotar todas las posibilidades metodológicas, podemos decir
que la competencia de una autoridad respecto de una determinada mate-
ria se precisa tomando en cuenta por un lado, el principio de territorialidad,
el cual nos da o nos marca los límites espaciales de la competencia, y, por
otro lado, tomando en cuenta el alcance y la naturaleza de cada una de
1 Nos referimos al documento del licenciado Jacinto Silva Rodríguez, presidente del
Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco, del 20 de abril de 1995 intitulado
Algunas consideraciones en relación con el marco constitucional y jurídico de la activi-
dad del corredor público”.
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RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LA MATERIA MERCANTIL
las asignaciones o atribuciones que la Constitución enuncia a favor de la
mencionada autoridad.
Por regla general, la doctrina mexicana al hablar de la competencia
no hace referencia explícita al principio de territorialidad, limitándose a
examinar los enunciados o las asignaciones en particular.
Claro está que esa misma doctrina sí se ocupa del estudio del elemento
territorial a fin de precisar los límites, no de la competencia del gobierno
federal, sino de la soberanía del Estado mexicano, lo cual es y representa
una cuestión diferente, como lo veremos dentro de un instante.
Y cuando dicha doctrina se detiene en el examen de las asignaciones
competenciales, para precisar su alcance y naturaleza, ha consagrado la
siguiente clasificación de las facultades del gobierno federal: primero, nos
habla de las facultades expresas, tal como lo indica el artículo 124 cons-
titucional y de facultades coincidentes, aclarando inmediatamente que
las facultades expresas necesariamente requieren de la existencia de otras
facultades llamadas implícitas.
No es la única clasificación. Algunos autores hablan, además, de facul-
tades concurrentes, facultades coexistentes, facultades de auxilio etcéte-
ra.2 De cualquier modo, pasemos al estudio separado del principio de la
territorialidad para ver a continuación los detalles de esta otra forma de
distribución de la competencia, mediante la clasificación de las facultades.
1. El principio de territorialidad
Ya advertimos que la doctrina estudia el territorio pero vinculándolo con
el alcance del principio de la soberanía del Estado mexicano. Esta clase de
2 Cfr. Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge, Derecho constitucional, México, Instituto Fe-
deral Electoral, 1993, pp. 93 y 94. Además, sobre el tema puede consultarse: Carpizo,
“Comentario al artículo 124”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada,
México, UNAM, 1997, t. II, pp. 1301 y ss.; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional
mexicano, 33a. ed., México, Porrúa, 2000, cap. VII, núms. 37-40. El propio Carpizo se-
ñala ocho principios o pautas para determinar o resolver los problemas de competencia.
Tales normas son: 1. Facultades atribuidas a la Federación, 2. Facultades atribuidas a las
entidades federativas; 3. Facultades prohibidas a la Federación; 4. Facultades prohibidas
a las entidades federativas; 5. Facultades coincidentes; 6. Facultades coexistentes; 7. Fa-
cultades de auxilio, y 8. Facultades que emanan de la jurisprudencia, ya sea reformando
o adicionando esta clasificación. Cfr. “Comentario al artículo 124”, Derechos del pueblo
mexicano. México a través de sus Constituciones, t. XII, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara
de Diputados, 2000, pp. 953 y ss.

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