Regimen de actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras, y de los coordinados

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas16-50
PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 19
V CAPITULO I
REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,
GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS,
Y DE LOS COORDINADOS
1. QUIENES PODRAN TRIBUTAR EN ESTE REGIMEN
Podrán tributar en este régimen solamente las personas morales
que realicen las siguientes actividades:
• Agricultura.
• Ganadería.
• Silvicultura.
• Pesca.
• Autotransporte.
Sin embargo, sus integrantes podrán ser personas físicas o mo-
rales que tengan dicho fin.
Para 2014, la nueva LISR deformó totalmente el esquema que se
tiene para este tipo de contribuyentes, ya que hasta la LISR aplica-
ble en 2013 se tenía una separación en lo que eran personas físicas
y personas morales, y actualmente no se tiene una división en di-
chos sectores, sino que mezclan a ambas personas y en realidad
ya no se tiene noción de lo que es una tributación para unas y para
otras. Además de que no se cumplieron las metas de recaudación
del gobierno, lo que implica que empezaron a ejercer facultades,
determinando créditos fiscales desproporcionados y totalmente
fuera de ley.
Para 2015 se dio una situación fiscal compleja, ya que el go-
bierno no pudo aplicar debidamente los esquemas de tributación a
través del SAT, pero lo hizo a través de las Secretarías de Finanzas,
así como del IMSS e INFONAVIT.
Para 2016 se dio una complicada situación fiscal para los con-
tribuyentes, ya que la autoridad pretendió sacar dinero de la forma
que fuera, no precisamente destinable al gasto público, ya que no
se ve el reflejo del mismo. Por lo tanto, debemos estar lo mayor-
20 EDICIONES FISCALES ISEF
mente apegados a las disposiciones, pero considerando que no
podemos vivir a expectativas del gobierno para pagarle contribu-
ciones que no tenemos, o en su caso, no tenemos la capacidad
económica para pagarlas.
En 2017 el gobierno federal trató de obtener más recaudación,
debido a que como se ha dependido del comercio con Estados
Unidos, y ahora que Donald Trump pretende romper relaciones, ven
imposibilidad de ejercer más comercio y obtener únicamente recur-
sos, no para el destino del gasto público, sino para sus intereses
personales, lo que conllevará a una mayor resistencia por parte de
los gobernados.
La SHCP ha sufrido dos cambios en menos de dos años, y de-
bemos de considerar que todos los secretarios que han estado al
frente de ésta han tenido mal desempeño. El nulo conocimiento
que tienen de la materia, así como su intención desviada de dirigir
al país, han llevado a ese estancamiento en recaudación y finanzas
públicas sanas.
Para 2020 se conserva el régimen.
2. COMO DETERMINAN SU IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ingresos acumulables en el ejercicio
Menos:
Deducciones autorizadas en el ejercicio
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
40 salarios mínimos generales del área geográfica
(sólo agricultura, ganadería, silvicultura y pesca)
Utilidad fiscal del ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio
Utilidad gravable del ejercicio
Por:
Tarifa del artículo 152 LISR
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO
Menos:
Pagos provisionales
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR
PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 21
TARIFA DEL ARTICULO 152 LISR
Límite
inferior
Límite
superior
Cuota
fija
Por ciento
para aplicarse
sobre el
excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 0.0192
5,952.85 50,524.92 114.29 0.0640
50,524.93 88,793.04 2,966.91 0.1088
88,793.05 103,218.00 7,130.48 0.1600
103,218.01 123,580.20 9,438.47 0.1792
123,580.21 249,243.48 13,087.37 0.2136
249,243.49 392,841.96 39,929.05 0.2352
392,841.97 750,000.00 73,703.41 0.3000
750,000.01 1’000,000.00 180,850.82 0.3200
1’000,000.01 3’000,000.00 260,850.81 0.3400
3’000,000.01 En adelante 940,850.81 0.3500
EJEMPLO
Concepto Importe
Utilidad gravable $ 135,000.00
Menos:
L.I. 123,580.21
Excedente $ 11,419.79
Por:
% exc. s/L.I. 21.36%
Impuesto marginal $ 2,439.27
Más:
Cuota fija 13,087.37
ISR DEL EJERCICIO $ 15,526.64
Si el ISR anual es igual a: $ 15,526.64
Si los pagos provisionales son: 15,526.64
EL ISR A PAGAR EN LA DECLARACION
ANUAL SERA: $ 0.00
Además, tendremos derecho a los acreditamientos que nos esta-
blece el artículo 74 de la LISR, los cuales son:
I. 40.00% de reducción del ISR en agricultura, ganadería, silvicul-
tura o pesca para personas físicas.

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