Región ecológica

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes;

Legislacion: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 28/01/1988

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