Reformas a la Ley Federal del Trabajo (Primera parte)

AutorGoodrich, Riquelme y Asociados
Páginas1-8
Reformas a la Ley Federal del Trabajo
(Primera parte)
Goodrich, Riquelme y Asociados es una prestigiada firma de abogados que cumple 85 años de su fundación, que asesora a em-
presas nacionales e internacionales en diversas áreas del derecho, cuyos miembros de la práctica laboral y de seguridad social
elaboraron los siguientes comentarios a los aspectos de mayor relevancia de las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo.
Introducción
El 1o. de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto
mediante el cual se reforman, adicionan y derogan un
gran número de disposiciones de la LFT, así como otros
ordenamientos legales relacionados, cuya vigencia ge-
neral, con diversas salvedades respecto a su implemen-
tación, dio inicio el día siguiente al de su publicación.
Estas reformas tienen como origen fundamental la refor-
ma constitucional en materia de justicia laboral promul-
gada en febrero de 2017, así como el Convenio 98 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho
de sindicalización y negociación colectiva ratificado por
el senado en septiembre de 2018 y los compromisos
en materia laboral asumidos por el Estado mexicano en
el tratado comercial T-MEC firmado en noviembre del
mismo año con los gobiernos de Estados Unidos y Ca-
nadá.
Debido a la amplitud del tema, se hará referencia a los
aspectos que consideramos de mayor relevancia de las
reformas a la LFT en dos partes.
Nulidad de estipulaciones
A la enumeración de estipulaciones escritas o verbales
afectadas de nulidad previstas en la LFT, se adicionan
las siguientes:
1. Encubrir una relación de trabajo con actos ju-
rídicos simulados para evitar el cumplimiento
de cualquier obligación laboral y/o de seguri-
dad social.
2. Registrar a un trabajador con un salario menor
al que realmente recibe.
Nuevo requisito de los contratos individuales de tra-
bajo
Se adiciona como requisito de los contratos, la designa-
ción de los beneficiarios previstos en la propia LFT, en
el caso de fallecimiento del trabajador o de su desapari-
ción derivada de un acto delincuencial.
Convenios de terminación de las relaciones de tra-
bajo
Se establece que los convenios que sean celebrados sin
la intervención de las autoridades, serán susceptibles de
ser reclamada la nulidad ante el tribunal laboral, sola-
mente de aquello que contenga renuncia de derechos, y
conservará validez el resto de las cláusulas convenidas.
Colaboraciones
LABORAL
C1
1a. quincena
agosto 2019
laboral_877.indd 1 19/07/19 13:43

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR