Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al Código Penal Federal en materia de equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular

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Se modif‌i ca la Ley Federal del Derecho de Autor
en materia de protección de obras de
expresiones culturales tradicionales
La Secretaría de Educación Pública dio a conocer en el DOF del 24 de enero pasado, el “Decreto por el que se re-
forman diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor”, el cual entró en vigor el 25 de enero de 2020.
Al respecto, se pretende proteger, además de las obras de las culturas populares, las expresiones culturales
tradicionales.
En este sentido, se modificó la denominación del capítulo III “De las culturas populares” para quedar como “De las
culturas populares y de las expresiones culturales tradicionales” del título VII de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Además, se reformaron los artículos 157, 158, 159 y 160 en materia de protección de obras derivadas de las culturas
populares o de las expresiones de las culturas tradicionales de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo
2o. constitucional.
Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión y al Código Penal Federal en
materia de equipos que bloqueen, cancelen
o anulen señales de telefonía celular
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el DOF del pasado 24 de enero, el “Decreto por el
que se adicionan un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 ter al
Código Penal Federal”, el cual entró en vigor el 25 de enero de 2020.
En este sentido, se adicionó el artículo 190-Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo
168-Ter al Código Penal Federal para regular la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso
y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o
de transmisión de datos o imagen.
El decreto también establece que las autoridades correspondientes contarán con un término no mayor a 180 días
naturales para realizar las modificaciones pertinentes a la norma oficial mexicana 220-SCFI-2017, a fin de armonizarla
con los contenidos de dicho decreto.
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