Las Reformas Estructurales del Gobierno del Presidente Peña Nieto

AutorDr. Jorge Witker Velásquez
Páginas129-147

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A) El pacto por México

Con el inicio del gobierno del Presidente Enrique Peña nieto, se firmó el 2 de diciembre de 2012 el llamado Pacto por México. Este pacto fue suscrito por el presidente Peña nieto; el entonces presidente nacional del Partido de la revolución democrática, Jesús Zambrano; la entonces presidenta del Comité Ejecutivo del Partido revolucionario institucional, maría Cristina díaz; y el en ese momento presidente nacional del Partido acción nacional, Gustavo madero244.

El compromiso de las tres fuerzas políticas era el impulsar cinco acuerdos específicos: para una sociedad de derechos y libertades; para el crecimiento económico, el empleo y la competiti -vidad; para la seguridad y la justicia; para la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción; y, para la gobernabilidad democrática.

Para ello, se establecieron cinco ejes de reformas por realizarse, a nivel constitucional, desde 2013:

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1) energética: Fortalecer a la cfe, transformación de Pemex y ley para la explotación minera.

2) telecomunicaciones: leyes de competencia en radio, televisión, telefonía e internet.

3) económica: tribunales especializados en competencia y regulación de banca comercial.

4) Justicia: para ello, se establecería la Gendarmería nacional, el Código Penal único, la ley de amparo245, el sistema de justicia penal acusatorio y oral246, y un sistema penitenciario acorde con esta última reforma.

5) educativa: sistema de información y Gestión Educativa, mejora del sistema nacional de Evaluación Educativa y servicio Profesional docente.

B) La reforma en telecomunicaciones

Esta reforma es de 11 de junio de 2013247, y en ella modificaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos.

La premisa fundamental de la reforma, en esta materia, está en reconocer y rescatar para la nación el espectro radioeléctrico que, como recurso natural estratégico, hasta el momento se había diluido en limitados grupos de poder, alejados de todo interés público.

Este recurso natural integra el territorio espacial de un país, creado por la naturaleza y no por obra humana alguna, con las carteristicas de finito y escaso. Finito, porque las frecuencias que conforman dicho espectro son las que están en rango entre los 3HZ y los 3000GHZ. Escaso, por las características de cada frecuencia, por el avance tecnológico y, además, por la probable saturación de frecuencias en zonas de grandes concentraciones urbanas.

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La reforma constitucional en la materia, introdujo cambios importantes que recuperan, en cierta forma, la rectoría del Estado, rectoría que se fundamenta en los artículos 27 y 28 constitucionales, que son el marco legal de las concesiones.

Artículo 27. La explotación, el uso o el aprovechamiento del espectro radioeléctrico por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, se realizará mediante concesiones, otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El artículo 28 constitucional reformado indica los siguientes aspectos respecto de las concesiones:

· Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, social y privado.

· Las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública.

· Se debe asegurar la máxima concurrencia.

· Se deben prevenir fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

· Asegurar el menor precio de los servicios al usuario final.

· En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la lici tación será meramente económico.

· El cumplimiento de este mandato constitucional requerirá una reforma fundamental en el proceso de licitaciones para que, en el caso de telecomunicaciones, la cobertura e inversión sean los factores centrales, y en el caso de la radiodifusión, la función social.

· Las concesiones para uso público y social se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa.

Esta reforma crea dos organismos encargados de la legislación de competencia, con el rango de órganos constitucionales autónomos y con función competencial propia, en razón de su materia.

El primero de ellos es la Comisión Federal de Competencia Económica (cofece), que, según define el artículo 10 de la ley Federal de Competencia Económica, publicada en el diario oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, "es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, imparcial en sus actuaciones y ejercerá su presupuesto de forma autónoma, misma que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados". su regulación jurídica

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se encuentra señalada por la mencionada ley, así como por el Estatuto orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el diario oficial de la Federación del 08 de julio de 2014248.

El artículo 27 reformado señala que la exploración, el uso o el aprovechamiento del espectro radioeléctrico por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, se realizará mediante concesiones, otorgadas por el instituto Federal de telecomunicaciones.

Para ello, se crea el otro órgano constitucional autónomo, como es el mencionado instituto Federal de telecomunicaciones (ifetel), definido por el artículo 5o. de la ley Federal de Competencia Económica como "la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones", con la atribución de otorgar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones; es decir, administrar el recurso espectro radioeléctrico. su regulación jurídica se encuentra dada por dicha ley, así como por la ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión, esta última publicada en el diario oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

El incumplimiento de las resoluciones del instituto Federal de telecomunicaciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas, serán causal de revocación de la concesión. la aplicación de una sanción equivalente no existe para la Comisión Federal de Competencia Económica. la reforma contempla que las autoridades de competencia económica deban perseguir y castigar a empresas que hagan acuerdos, tácitos o explícitos, para evitar la competencia o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; anteriormente, se debía cumplir ambos requisitos para la intervención de la autoridad. al respecto, es necesario mencionar que se crea un tribunal administrativo especial en materia de competencia económica en telecomunicaciones, que cumple tareas específicas en dichas materias.

Esta reforma se complementó con la ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión, y la ley del sistema Público de radiodifusión del Estado mexicano249, que acotan las competencias de los órganos encargados de otorgar las concesiones, vigencia, sanciones y cancelación, cuando se vulneran

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los derechos allí consagrados, con especial referencia al derecho de audiencia y el derecho a réplica.

La aplicación de estos instrumentos regulatorios han buscado estimular la competencia, y romper un tanto la hegemonía que existía en el campo de las radioemisoras y de las propias televisoras, a las cuales se han sumado numerosos canales de cable, que han, en los hechos, ampliado la oferta de estos servicios en la actual sociedad mexicana.

C) La reforma en materia de competencia económica

Una de las características del actual sistema económico es que ha propiciado la concentración y tendencias monopólicas en diversos sectores de la economía.

Para ser congruente con una economía de mercado, que -como hemos dicho- se diseñó a partir del ingreso al gatt y posterior suscripción de 12 tratados de libre comercio, era indispensable que el Estado asumiera una función reguladora directa, para lo cual se expidió el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, principalmente en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica.

Como afirma un documento oficial250, la reforma contiene:

  1. la creación de dos nuevas agencias nacionales en materia de competencia económica con autonomía e independencia de otras autoridades públicas: (i) la Comisión Federal de Competencia Económica (cofece), y (ii) el instituto Federal de telecomunicaciones (ift), esta última siendo la autoridad que ejercerá de forma exclusiva sus facultades en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;

  2. El fortalecimiento de la cofece y del ift, para lo cual se les otorgó nuevas facultades como: (i) ordenar medidas para eliminar barreras a la libre concurrencia y la competencia económica; (ii) regular el acceso a insumos esenciales; y (iii) ordenar la desincorporación, en casos particulares, de agentes Económicos;

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  3. la forma de la conducción de la cofece y del ift, misma que deberá llevarse a cabo: (i) con independencia tanto en la toma de sus decisiones, como de su funcionamiento; (ii) de forma profesional en su desempeño, e (iii)im parcialidad en su actuación;

  4. Establecimiento de un diseño institucional con un esquema de pesos y contrapesos, de tal forma que la autoridad que investigue casos no sea la misma que resuelva y que quien resuelva no sea la misma que revise dichas resoluciones;

  5. El cumplimiento en la cofece y en el ift de los principios de: (i) transparencia...

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