De reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (para establecer de manera clara y precisa la prohibición a cualquier corriente política de utilizar nuestros símbolos patrios)., de 25 de Octubre de 2001

DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (PARA ESTABLECER DE MANERA CLARA Y PRECISA LA PROHIBICION A CUALQUIER CORRIENTE POLITICA DE UTILIZAR NUESTROS SIMBOLOS PATRIOS), PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2001

Los suscritos diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea la presente iniciativa de ley, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los emblemas son símbolos en que se representa alguna figura al pie de la cual se inscriben palabras o lemas que declaren el concepto que encierran; asimismo, los logotipos son distintivos formados por letras, abreviaturas, etcétera; peculiares de una entidad o producto en programas y campañas publicitarias.

Así tenemos que en nuestro país ha sido derecho legítimo de programas, organismos gubernamentales y partidos políticos el tener emblemas y logotipos que permitan distinguirlos o identificarlos entre los gobernados y el electorado, siendo de gran importancia, ya que, por este medio se hacen campañas publicitarias y se maneja propaganda fácilmente identificable por los distintos sectores sociales.

Muchas ocasiones la aceptación de entidades públicas o programas depende, en gran medida, de la representatividad que tengan sus distintivos y del impacto social que logren al ser relacionados con aspectos emocionalmente significativos, propiciando con ello la utilización en incontables ocasiones de símbolos y figuras íntimamente ligados con la historia o trascendencia en el desarrollo nacional.

En la mayoría de las legislaciones electorales iberoamericanas se establece que si los emblemas o distintivos ya se encuentran registrados a un partido político o representen similitud gráfica o fonética con algún emblema electoral o gubernamental ya existente no podrán ser aceptados hasta que no se modifiquen para lograr su aprobación definitiva por parte del organismo electoral que tiene a su cargo la aceptación o rechazo de la formación de un partido...

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