Reformas a la Constitución Política de la República Mexicana de 1857. México, enero de 1861-noviembre de 1911

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ENERO 24 DE 18611 | Número 5165
Enero 24 de 1861.– Decreto del gobierno.– Cesa-
ción del cobro de alcabalas.– De recho de trasla-
ción de dominio.– Derogación de la pauta de co-
misos en el Dis trito.– Efectos que quedan libres
de alcabala y derecho municipal.
Excmo. Sr.– El Excmo. Sr. presidente se ha
servido dirigirme el decreto que sigue:
El C. Benito Juárez, presidente interino
constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a todos sus habitantes, hago saber:
Que en uso de las amplias facultades de que
me hallo investido, he tenido a bien decretar lo
siguiente:
Art. 1. El día 1 de enero de 1862 cesará en
toda la República el cobro de alcabalas por los
efectos nacionales.
2. Seguirá cobrándose solamente la de tras-
lación de dominio de propiedades raíces en las
recaudaciones de contribuciones directas.
3. Queda derogada en el Distrito la pauta de
comisos que entorpece el libre tránsito de los
efectos nacionales por toda la República.
4. Los efectos que por ahora quedan gravados
con la alcabala, pueden caminar sin guías ni pa-
ses, y dicho derecho lo pagarán precisamente en
las garitas, sin otro requisito que la manifestación
verbal del interesado, expresando la cantidad total
de los efectos; después de lo cual, tomada razón
por escrito en los casos necesarios, por ser consi-
derable el cargamento, se procederá a reconocerlo.
1Fuente: Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas
desde la independencia de la República, edición oficial, México, 1878, t. IX, pp. 18-20.
5. En caso de ocultación o fraude, quedan
sujetos los introductores a la pena de perder una
tercera parte del cargamento si han querido de-
fraudar un 20 p00 (sic), y a la de la totalidad si
han querido defraudar más.
6. Los efectos aprehendidos en el acto de que-
rer ser introducidos, salvando los fosos o barreras,
o que se encuentren por caminos o veredas extra-
viadas y cer canas a las garitas, y que por este hecho
se conozca que quieren eludirlas, o en todo otro
caso de fraude manifiesto, se perderán en su tota-
lidad.
7. Para la aplicación de estas penas, se pro-
moverá por los aprehensores un juicio sumario
ante el juzgado de Distrito sin apelación a tribu-
nal superior si se versaren menos de quinientos
pesos. El interesado puede establecer el juicio
administrativo ante los jefes de oficinas.
8. La distribución de los efectos secuestra-
dos o del dinero que importen, si se rescatan, se
hará solamente entre los aprehensores denun-
ciantes por partes iguales.
9. Inmediatamente que se publique este de-
creto quedan libres de alcabala y derecho muni-
cipal, los efectos siguientes:
Aceites de todas clases:– Ajonjolí– Alegría–
Almagre– Almidón– Alpiste– Alquitrán– Alumbre
de todas clases– Anís limpio y sucio– Aparejos de
cuero de todas clases– Armas de agua– Atarreas
de cuero de todas clases– Azafrancillo– Azufre de
todas clases– Badanas de todas clases– Ba-
gre– Barniz– Barriles vacíos de todos tamaños–
de la República Mexicana de
1857
México, enero de 1861-noviembre de 1911
1857
TEXT O ORI GINA L
462 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
Bateas– Batidillo– Bobo (pescado)– Botas de
campana– Botellas y botijas de jarabes– Botellas
y botijas vacías– Brasil (palo)– Bronce– Buche y
cola de pescado– Burros– Caballos– Cabestros
de cerda– Cabritos– Cacao de todas clases– Ca-
labaza tacha– Calabazate– Camarón– Camote
tacha do y pasado– Caña fístula– Caparrosa– Car-
bón– Carey– Carnes muertas de todas clases–
Cascalote– Cáscara de encino– Ídem de palo pi-
cante– Ídem de timbre– Cebada germinada– Cera
de Campeche– Cerote– Cerveza– Chía– Chipotle–
Chiltipiquín– Chitle blanco y prie to– Chocolate–
Cigarreras de badana– Cirue la pasada– Cobre
labrado nuevo y viejo– Comino limpio y sucio–
Conservas– Copalchi– Corambres– Corderitos de
leche– Cordobanes– Coyundas– Cuartas de peal
y otras materias– Cuerno– Culantro– Cuñetes y
latas de escabeche de todas clases– Curbina
(pes cado)– Destiladeras de piedra y de barro–
Dátil cubierto, pasado o azucarado– Dulces secos
de todas clases– Esencias de todas clases– Ex-
tracto de palo de Campeche– Estribos de todas
materias– Fideo y toda clase de masas de harina–
Flor de naranjo fresco o seca– Fustes– Gamuzas
de todos tamaños– Gengibre– Go mas de todas
clases– Guayabate– Higo pasado– Hueva– Jabón
corriente y de olor– Jaldre– Jamón– Jáquimas de
todas clases– Lardo o pudrición de tocino– Le-
choncitos (cerdos)– Lenteja– Leña– Linaza– Liqui-
dámbar– Mag nesia en piedra o molida– Manteca
de cacao– Melado– Mostaza– Mulas– Nieve–
Ocre– Ocrillo– Orégano– Palos de tinte– Pastas
de harina– Peales de todas clases y tamaños–
Peines y peinetas de todas clases– Pescado de
todas clases– Pimienta– Plátano asoleado o pa-
sado– Polvillo de Oaxaca– Quesito fresco o de
Ixtapa– Ídem de tuna– Raíz de Jalapa– Ropa
hecha– Sal catártica beneficiada o sin benefi-
ciar– Salitrón– Salitre– Sebo lamparilla– Semilla
de alfalfa– Semilla de nabo– Sillas de montar–
Sobrenjalmas– Sombra parda– Sulfato de fierro
y otros– Tequezquite– Tescalama– Tierra roja–
Trigo de centeno– Hule en pasta o líquido– Uvate–
Vainilla– Valeriana– Venados de todos tamaños–
2Ibidem, p. 434.
Vino de tuna, de perón y otras frutas– Hier ba de
puebla– Yesca– Yeso en piedra y calcinado– Za-
leas curtidas, sin curtir y morriñas– Zapatos de
todas clases– Zarzaparrilla– Zumo de perón.
El frijol queda reducido a tres reales carga, y
el municipal a seis centavos.
Dado en el palacio del gobierno federal en
México, a 24 de enero de 1861.– Benito Juárez
Al C. Guillermo Prieto, ministro de Hacienda y
Crédito público.
Y lo comunico a V.S. para su inteligencia y
fines consiguientes.
Dios y Libertad. México, etc.— Guillermo Prieto.
ABRIL 14 DE 18622 | Número 5600
Abril 14 de 1862.– Decreto del gobierno.– Se res-
tablecen las alcabalas.
El C. presidente de la República se ha ser-
vido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, presidente constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en atención al desnivel que se nota en el
comercio, y deseando evitar los perjuicios que
esto ocasiona al mismo, y en consideración al es-
tado que guarda la República con motivo de la
guerra extranjera; haciendo uso de las facultades
concedidas al Ejecutivo por el congreso de la
Unión en 11 de diciembre último, he venido en
decretar lo siguiente:
Artículo único. Se restablecen por ahora las
alcabalas en los Estados de la República donde
no las haya actualmente.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de go-
bierno federal en México, a 14 de abril de 1862.–
Benito Juárez.– Al C. Manuel Doblado, ministro
de Relaciones y Gobernación, y encargado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito público.
Y lo comunico a ud. para su inteligencia y
cumplimiento.
Libertad y Reforma. México, etc.– Por ocu-
pación del Sr. ministro, José H. Núñez.

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