De las Reformas a la Constitución

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas177-177

Page 177

ARTÍCULO 135. Procedimiento para las modificaciones constitucionales

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber...

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