Las reformas de 2021 al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre los Acuerdos Reparatorios
| Fecha | 01 Enero 2024 |
| Autor |
91
Doctrina
* Doctor en Derecho, P rofesor-Investigador del Depa rtamento de Der echo, UAM-A., miembro del
Sistema Nacional de I nvestigadores (SNI).
Las reformas de 2021 al artículo 167 del
Código Nacional de Procedimientos
Penales, sobre los Acuerdos Reparatorios
Juan Antonio Castillo López*
Resumen:
Antes de las reformas al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Pena-
les del 19 de febrero de 2021, que aluden a la procedencia de las medidas cautelares,
se dispuso que el juez aplicara la correspondiente a la prisión preventiva ociosa en
los delitos inscritos en el Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación.
Para que, en las nuevas reformas de ese precepto, se adicionaran más delitos, pero
también se dejara de imponer la prisión preventiva ociosa cuando las par tes ma-
nifestaran su deseo de celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato,
como solución alterna del procedimiento o, dicho de otra forma, por un Mecanismo
Alternativo de Solución de Controversias, lo que no es factible.
Abstract:
Before the reforms to article 167 of the National Code of Criminal Procedure of
February 19, 2021, which allude to the origin of precautionary measures, it was
ordered that the judge apply the one corresponding to informal preventi ve detention
in the crimes registered in the Federal Criminal Code and the Fiscal Code of the
Federation. So that, in the new reforms of that precept, more crimes were added,
bus also informal preventive detention was no longer imposed when the parties
expressed their desire to enter into an immediate compliance re paratory agreement,
as an alternative solution to the procedure or, in other words, by an Alternative
Dispute Resolution Mechanism which is no feasible.
Sumar io: Introducción / I. Reformas al artículo 167 del CNPP, párrafos tercero y
cuarto / II. Reforma al sépti mo párrafo del artículo 167 / III. Reformas inadecuad as.
A manera de conclusión / Fuentes de consulta
92 alegatos, núm. 116, México, enero-abril de 2024
Introducción
En este trabajo, se expone un análisis de la reforma realizada al artículo 167
del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) publicada en el Dia-
rio Ocial de la Federación (DOF) el 19 de febrero para identicar sus
inadecuaciones e incongruencias, en relación con las causas de proceden-
cia de las medidas cautelares. Se revisa en un primer momento el tercer
párrafo de este precepto, en el que se prescribe que el juez de control en el
ámbito de su competencia deberá de ordenar la prisión preventiva ociosa en
los delitos de cierta trascendencia, de entre estos, en delincuencia organizada,
homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas.
Asimismo, en el cuarto párrafo, también reformado de este artículo 167,
se enlistaron otras conductas delictivas que de igual manera ameritan el
dictado de la prisión preventiva ociosa, cuando se trate de las leyes gene-
rales de salud, delitos electorales, desaparición forzada de personas, delitos
cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, entre
otros. De tal manera, que ambos enlistados complementarían a los que ya
se encontraban prescritos en el propio artículo 167, en sus párrafos quinto y
sexto, y que provenían del Código Penal Federal (CPF) y Código Fiscal de
la Federación (CFF).
Bajo este marco de referencia, también se reformó el párrafo séptimo del
artículo 167, para permitir al juez de control, a petición del ministerio pú-
blico, dejar de imponer la prisión preventiva ociosa y sustituirla por otra
medida cautelar por no ser proporcional para garantizar la comparecencia
del imputado, el avance de la investigación, la protección de la víctima y de
sus testigos y hasta de la comunidad. Sin embargo, el artículo 157 del CNPP,
y segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, ya le concedían al ente ministerial la facultad de solicitar
la prisión preventiva, más no para denegarla.
En la misma reforma de este séptimo párrafo reformado, se dispone otro
supuesto para evitar que se instaure la prisión preventiva ociosa, y es
cuando exista la voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio
de cumplimiento inmediato. Solo que hay una confusión, porque los delitos
en los que proceden los acuerdos reparatorios son de los que se persiguen por
querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón
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