Decreto No. 274 Se Reforman las Fracciones i Y Iv, del Artículo 50, Así como La Fracción Iv, del Artículo 53, Ambos de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 274

SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y IV, DEL ARTÍCULO 50, ASÍ COMO LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 53, AMBOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.-

Mediante Decreto 252, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 25 de diciembre de 2010, esta Soberanía local, aprobó diversas reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Colima, respecto al otorgamiento de beneficios del 50% de descuento en el pago de las cuotas a las personas que acrediten ser jubilados o pensionados por una institución pública, discapacitados acreditados por una institución de salud pública y adultos en plenitud de escasos recursos económicos, en los servicios de expedición y reposición de licencias para manejar vehículos de motor; así como por la dotación de placas de circulación, contemplados en las fracciones I y IV, respectivamente, del artículo 50, y por la expedición, renovación o reposición de calcomanía fiscal vehicular, prevista en la fracción IV, del artículo 53 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

No obstante la intención legislativa de otorgar beneficios a los sectores sociales descritos, se previeron requisitos y condicionantes que se deben cumplir para tener derecho a dichas reducciones, con la intención loable de evitar tratos inequitativos en la aplicación de la ley. Sin embargo, al cumplirse casi un mes de la entrada en vigor de la normativa aprobada, las autoridades administrativas encargadas de la ejecución de la ley hacendaria se han visto en la complejidad, en casos específicos, de otorgar los beneficios previstos a los sectores sociales que se pretendieron beneficiar, toda vez que existen situaciones de hecho y de derecho que limitan a la autoridad poder otorgar los beneficios previstos. Tal es el caso de contribuyentes que disponen de dos vehículos y que en muchos casos uno de ellos ya fue vendido, pero por omisiones administrativas del propietario, no fue dado de baja del padrón vehicular, lo que conlleva a prohibirle el goce del beneficio del 50%.

TERCERO.-

De igual forma, resulta innecesario el establecimiento de la condicionante de que el adulto en plenitud sea de escasos recursos para poder acceder a los beneficios, ya que no existe, hasta el momento, un parámetro objetivo que mida el término de escasez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR