Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio

Considerando

Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Que la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICS 10-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias) y las recomendaciones formuladas por las entidades de fiscalización superior relativas a la emisión de los lineamientos sobre la actualización del Patrimonio conforme a la normatividad contable nacional o internacional, es que se presentó la propuesta de reformas y adiciones a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Que el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto de 2013, en el que se establecen los plazos para realizar la conciliación física y contable de los bienes de los entes públicos, en la reforma a la norma se precisa el registro contable de las diferencias resultantes de la conciliación antes citada.

Que la clasificación de infraestructura del activo no circulante es el resultado de una obra en proceso, se señalan los supuestos en los cuales dicha infraestructura es capitalizable, o en su caso es obra de domino público y su registro contable correspondiente.

Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Se reforman los numerales 2.2 en su segundo párrafo, 2.4, 9 y 14, para quedar como sigue:

  1. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo.

2.2 ...

...

En el caso de las obras del dominio público, al concluir la obra, se deberá transferir el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado...

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