Se reforman, adicionan y derogan los siguientes ordenamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila, Ley del Seguro de los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal Denominada “Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”

Fecha23 Octubre 2019
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza






Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan los siguientes ordenamientos secundarios: el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila, Ley del Seguro de los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal Denominada “Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”, Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal Denominada “Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila”, Ley de Pensiones del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a armonizar los ordenamientos jurídicos, para la debida aplicación de las disposiciones que garanticen la protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familias.


Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Informe en Correspondencia el día 23 de Octubre de 2019.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Trabajo y Previsión Social.


Lectura del Dictamen: 29 de Noviembre de 2019.


Decreto No. 398


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 100 / 13 de Diciembre de 2019.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS LEYES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS.



El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 6, 9 apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, al tenor de la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S



En el Estado el tema en materia de desaparición de personas, así como para la protección de las víctimas de esta situación, se ha trabajado de manera constante para lograr una legislación acorde a las necesidades actuales y establecer un marco legal protector de los derechos humanos, marcando las pautas a seguir para garantizar su cumplimiento.



Es así que tanto a nivel federal como local, se han creado diversas leyes con la finalidad de brindar la protección y garantías necesarias para las personas desaparecidas y sus familiares, la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, así como la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.



En fecha 14 de diciembre de 2018, se publicó la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, marcando el inicio de la armonización de la legislación estatal necesaria para un marco normativo completo en esta materia; asimismo, en fecha 28 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.



Como parte de los trabajos legislativos que corresponde esta obligación de protección, mediante el trabajo en conjunto con los colectivos de familias de personas desaparecidas del Estado, Alas de Esperanza de Allende, Coahuila, A.C., Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, A.C., Fuerzas Unidas Por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y en México (FUUNDEC-M), Asociación Internacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en México, A.C., Grupo V.I.D.A., Laguna A.C. (Víctimas por sus Derechos en Acción), Buscando Desaparecidos México, A.C. (BÚSCAME), así como también con el apoyo de la asociación civil Fray Juan de Larios y del Grupo Autónomo de Trabajo, es que estas acciones se armonizan los ordenamientos jurídicos que se requieren, para la debida aplicación de las disposiciones que garanticen la protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familias.



En esta segunda etapa de armonización de la legislación estatal, se trabajan aquellos instrumentos en que se establecen aquellos derechos de carácter laboral en el Estado, entre los que se incluye la vivienda y otras prestaciones, asegurando la protección al patrimonio de la persona desaparecida, así como la protección al derecho de la seguridad social de sus familiares, como lo son el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto Jurídico para Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley del Seguro de los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, así como también aquellos que regulan las relaciones laborales en los municipios, como lo son el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y las leyes de pensiones de aquellos municipios que cuentan con su propio ordenamiento como Saltillo, Torreón, Acuña, Cuatrociénegas, Múzquiz, Ramos Arizpe y Zaragoza.



El objetivo de la armonización es que se logre la aplicación y debido cumplimiento a los efectos y derechos que se contemplan en la declaración especial de ausencia, tanto para garantizar la protección de la persona desaparecida, así como de sus familiares, por lo que en concordancia con el criterio que se establece en la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los estatutos jurídicos que regulan tanto la relación laboral de los trabajadores al servicio del estado y de la educación, así como en el Código Municipal, se establece la obligación del patrón para considerar al trabajador que cuente con esta resolución, en situación de permiso sin goce de sueldo hasta por cinco años, de conformidad con esta ley.



De igual manera, se entiende que los familiares de personas desaparecidas y aquellas legitimadas conforme a la ley, que son servidores públicos del Estado o de los municipios, también deben ser considerados en la protección a sus derechos laborales, al necesitar de manera especial, licencias para llevar a cabo las gestiones, trámites o procedimientos judiciales, mismas que se establece en los instrumentos que regulan la relación laboral de los servidores públicos estatales y municipales, deberán otorgarse con goce de sueldo, protegiendo así sus derechos laborales y evitando victimizarlos de manera constante en este sentido.



En materia de seguridad social, se garantiza la protección a los beneficiarios de la persona desaparecida desde el momento de la denuncia, queja, reporte o noticia, ya que aún y cuando esta protección se ve suspendida por un acto delincuencial a la víctima de desaparición, se debe buscar la continuidad de estos derechos para los que de manera indirecta son víctimas de dichos actos, protegiendo el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, estableciéndose esta obligación tanto a nivel estatal como municipal en los instrumentos correspondientes.



Para la protección de los derechos que nacen de los instrumentos que regulan las relaciones laborales de los servidores públicos estatales y municipales, se establece que la prescripción...

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