Decreto No. 255 Se Reforman, Adicionan y Derogan Diversos Artículos de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima

Fecha de disposición25 Diciembre 2010
Fecha de publicación25 Diciembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta53

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 255

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

Mediante oficio 583/2010, los CC. C.P. Saúl Magaña Madrigal y L.A.E. Pablo Ceballos Ceballos Presidente y Secretario del Municipio de Tecomán, respectivamente, remitieron a esta Soberanía, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima.

SEGUNDO.- Mediante oficio 1392/010 de fecha 19 de noviembre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima.

TERCERO.-

La iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala sustancialmente lo siguiente:

* "La Ley que Establece las cuotas y tarifas para el pago de los Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán" es el instrumento jurídico hacendario en el cual se establecen los supuestos, objetos, bases, montos y tarifas para el pago de los derechos de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En dicho instrumento jurídico, se presentan todas y cada una de las hipótesis para efectuar el cobro y por consecuencia, se prevén las excepciones o beneficios a los sujetos grabables o usuarios del servicio.

* Que los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta "LA COMAPAT", deberán pagar los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, expresadas en unidades de salario mínimo general diario del área geográfica en la que está ubicado el estado de Colima y para que surtan efecto las modificaciones a ese ordenamiento. Es necesaria la autorización de esa Soberanía y la emisión del Decreto correspondiente.

* Que esta autorización es la última etapa de un proceso largo en el que se dio una participación activa y democrática de diversos factores de la población, que culminó en el procedimiento de contratación que cumplió con los requisitos legales aplicables y que permitió satisfacer los tiempos que se tienen programados en el Convenio de Adhesión a los Decretos de Condonación de multas federales.

* Que las modificaciones cuya autorización se solicita, permitirá otorgar viabilidad financiera a la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a través de la implementación de la tarifa correspondiente al pago de los usuarios por el servicio de saneamiento, cumpliendo la instrucción del Consejo de Administración y del H Cabildo Municipal de que ese gravamen no impactara las finanzas de las familias tecomenses, en virtud de que se trata de una tarifa analizada con sensibilidad social y con la plena conciencia de los tiempos que vivimos respecto a la situación financiera de la región y , en general, del País.

* Que para evitar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Empresa que prestará el servicio de saneamiento, la Comapat debe asegurar que la fuente de repago de ese servicio, resulte justamente de los ingresos que se recauden por concepto de saneamiento; en el entendido de que dicho incumplimiento podría causar la disposición de la Línea de Crédito contingente y repercutir en la afectación de las Participaciones Federales del municipio." CUARTO.-

Mediante Decreto 320, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 31 de diciembre de 2005, la Soberanía local aprobó la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima, que entró en vigor el primero de enero de 2006. Legislación que obedeció a la disposición contemplada en el artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución General de la República, que determina que las Legislaturas de los Estados, son los órganos competentes para establecer las contribuciones a favor de los municipios con motivo de la prestación de servicios públicos a su cargo y, en el caso particular, el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales (saneamiento), que son prestadas a través del organismos público descentralizado.

QUINTO.-

El Ayuntamiento de Tecomán, atendiendo al artículo 24 fracción II, de la Ley de Aguas del Estado de Colima, remitió a la Soberanía local, el proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima, aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración celebraba el 2 de diciembre de 2009, y aprobada por el Cabildo Municipal en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, que consta en acta 11, celebrada el 14 de diciembre de 2009. En la cual se prevé para el ejercicio fiscal 2011, que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, (COMAPAT), la prestación del servicio de saneamiento, con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales recientemente construida y en próxima operación, por lo cual, como contraprestación del mismo, se establece una cuota por el costo del servicio.

SEXTO.-

Una vez analizado el documento que nos ocupa, se determinó la viabilidad del mismo al no existir incremento en las cuotas por la prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, ya que estas únicamente se incrementará conforme la inflación prevista para el ejercicio fiscal 2011 del 4.1 por ciento, en virtud de que las tarifas se encuentran expresadas en unidades de salario mínimo. Respecto a las cuotas previstas en el proyecto de reforma en estudio, por concepto de saneamiento, se considera necesario e impostergable adicionar la cuota por el concepto de saneamiento, ya que se construyó la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que prestará servicio al municipio de Tecomán, lo cual beneficiará a la sociedad en general, directamente a los habitantes de dicha entidad municipal, e indirectamente a todos los productores agrícolas que utilizan las aguas residuales, ya que derivado del proceso de saneamiento, deberá el agua quedar libre de agentes biológicos como: bacterias patógenas y parásitos; la eliminación de algunos agentes químicos y en definitivas de físicos, pues los sedimentos que lleve en ellas serán retenidos. De igual forma, con la puesta en marcha del servicio de saneamiento, se lleva a cabo el mejoramiento ambiental, ya que en la actualidad se realizan las descargas de aguas residuales sin tratar a los drenes agrícolas, que posteriormente escurren a los esteros de el Real y el Tecuanillo, contaminando sus ecosistemas lo que pone en riesgo la salud pública de los habitantes del Municipio de Tecomán.

SÉPTIMO.-

Esta Comisión dictaminadora, en uso de las facultades que le concede el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a realizar adecuaciones de técnica legislativa a la propuesta en estudio, tal es el caso cambiar la estructura de los capítulos II-A. II-B y II-C, por Apartados A, B, y C; se consideró prudente mantener los requisitos previstos en el actual artículo. Asimismo, se analizaron las cuotas para uso doméstico "sin medidor" previstas en el artículo 3, fracción I, de los incisos del a) al h), acordando los diputados que las cuotas de saneamiento son elevadas para este sector social, comparando con los costos del saneamiento que presta la CIAPACOV en zonas habitacionales de características similares, por lo que se propone homologar los costos a la tarifa existente en el Municipio de Colima. Respecto al servicio medido del uso doméstico y con el objeto de incentivar la micromedición del servicio, se modifica la propuesta prevista en el artículo 3, fracción II inciso a), en el servicio medido doméstico, con una cuota fija de 0.61963 S.M, independientemente de los rangos de consumo. Es decir, esta legislatura reduce la cuota o tarifa de saneamiento en el servicio doméstico de un 40% hasta un 81%, con el objeto de que los usuarios de dicho servicio no se vean afectados en su economía.

OCTAVO.-

Visto el oficio 652/2010, del 21 del presente mes y año, signado por los C.C...

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