SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NAYARIT.
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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GÓNZALEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:
REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NAYARIT
XI y XII; 182, fracciones VI y VII; y 195 bis; para quedar de la siguiente forma:
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a V.- ...
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Los Planes Parciales de Urbanización
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Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial; y
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Los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano.
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Integran el conjunto de normas específicas a efecto de precisar la zonificación y regular los usos y destinos en los predios localizados en su área de aplicación;
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Se consideran como un complemento técnico del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, por lo que sus disposiciones deben ser correspondientes y guardar congruencia entre sí;
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Los Ayuntamientos podrán elaborar, consultar y en su caso aprobar Planes Parciales de
Desarrollo Urbano para un área, barrio o colonia del centro de población a partir de la solicitud de los propietarios de predios y fincas, los grupos sociales y en particular, las asociaciones de vecinos legalmente constituidas; así mismo podrán presentar propuestas a efecto de evaluar, modificar o cancelar un Plan Parcial de Desarrollo Urbano y en su caso, modificar en forma parcial el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ó del
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, conforme las disposiciones de la presente Ley;
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Deberán indicar las acciones y políticas de conservación, protección, restauración y aprovechamiento, a partir de lo estipulado en los Programas de Ordenamiento Ecológico; y
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Serán formulados, aprobados y publicados conforme a lo establecido en el Capítulo II del presente Titulo.
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Sábado 1 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 3
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Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, además de los elementos básicos que señala el artículo 37 de esta Ley, contendrán como mínimo lo siguiente:
I.
La referencia al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población o Plan Municipal de
Desarrollo Urbano del cual derivan;
II.
Las políticas y objetivos que se persiguen;
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La delimitación de la zona que comprendan y su espacio de influencia, definiéndolas como
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La descripción actual especifica del área de aplicación , de sus aprovechamientos predominantes, de la problemática que presentan, así como del área de estudio;
V.
La zonificación secundaria; determinando los usos y destinos específicos del área de aplicación, conforme a la propuesta del proyecto de urbanización o de la acción urbanística a realizarse, definiendo las normas de control de densidad de la edificación, y en su caso, los mecanismos que permitan la transferencia y compensación de densidades para cada tipo de zona;
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Los proyectos de las obras o servicios a ejecutar, así como la referencia a las normas de diseño urbano, relativas a la ingeniería de tránsito y urbana, con señalamiento de las etapas y condiciones para su ejercicio, así como...
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