Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para el Municipio de El Marqués, Querétaro.

Pág. 31262 PERIÓDICO OFICIAL 21 de agosto de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2015-2018
C. MARIO CALZADA MERCADO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUÉS, QRO.,
HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149,
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
CONSIDERANDO:
1.- Que el Ayuntamiento es el órgano administrativo más cercano al ciudadano. Están presididos por el Presidente
Municipal y se encuentran conformados por éste, los Síndicos Municipales así como por el cuerpo de Regidores,
quienes son elegidos por los habitantes del Municipio en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro.
2.- Que acorde a lo dispuesto por la fracción II párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar los bandos de gobierno, sus
propios reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
3.- Que los reglamentos, tienen como función, el regular ordenadamente la actividad administrativa, por lo que
los Reglamentos deben encontrarse actualizados a fin de responder de la manera más adecuada a las
necesidades y retos que el ejercicio de la Administración Pública afronta día a día.
4.- Que acorde a lo establecido por el artículo 38 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Querétaro que es
competencia de la Comisión de Gobernación los asuntos relacionados con garantizar la seguridad y tranquilidad
de las personas y de sus bienes dentro de su territorio; elecciones municipales; estadística municipal; legalización
de firmas de servidores públicos municipales; registro civil; aplicación de sanciones por infracciones previstas en
los reglamentos municipales; inspectoría municipal; asociaciones religiosas y culto público; supervisión de
funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de protección civil y el otorgamiento de auxilios extraordinarios en
casos de incendios, terremotos, inundaciones, escasez de víveres y demás sucesos de emergencia y rescate; y
los demás asuntos que señalen las leyes y los reglamentos municipales.
5.- Por su parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, los
Ayuntamientos tienen la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
6.- Que dentro del aparato administrativo del Gobierno, el Reglamento es un documento que norma las
actividades de cada una de las Dependencias y Entidades, señala las facultades y procedimientos de las distintas
áreas administrativas que las conforman, así como las atribuciones de las mismas, entendiendo por atribuciones
al derecho de hacer o de actuar con el que cuenta una unidad administrativa.
7.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma Fundamental, la seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala; así como
que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

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