Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Municipio de Querétaro.

Pág. 49206 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los ayuntamientos se encuentran
facultados para aprobar los reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las
materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los ayuntamientos
están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el Municipio.
3. El artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que en la medida que
se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
4. Con la finalidad de otorgar apoyo gubernamental para promover el desarrollo de actividades, el pago de
contribuciones y evitar que se determinen obligaciones fiscales que puedan ser susceptibles de generar
recargos, multas, sanciones o actualizaciones, el Estado puede buscar alentar el desarrollo de ciertos
sectores e inhibir afectaciones económicas en panoramas que se estimen adversos al crecimiento
financiero, a través de la implementación de políticas fiscales, sociales y administrativas.
5. Por tanto, y tomando en cuenta las acciones que se han implementado a nivel nacional, se considera
necesario otorgar estímulos fiscales para evitar una afectación mayor en la economía de los contribuyentes
y realizar estrategias administrativas para dar oportunidad a éstos de cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones municipales. Por ello, se considera necesario ampliar el plazo para la renovación o refrendo
de las licencias de funcionamiento, establecido en el artículo 31 del Reglamento para el Funcionamiento
de Establecimientos Mercantiles en el Municipio de Querétaro, hasta el 30 de abril de cada ejercicio fiscal.
6. Mediante oficio número SEDESO/DIDECO/630/2021, signado por el Mtro. Genaro Montes Díaz, Secretario
de Desarrollo Sostenible, se remitió a la Secretaría del Ayuntamiento de Querétaro una propuesta de
reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Municipio de
Querétaro, solicitando que la misma sea sometida a consideración y, en su caso, aprobación del Honorable
Ayuntamiento.
7. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/011/2021 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.

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