La reforma del recurso de amparo en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Español: perspectivas de su funcionalidad frente a las leyes

AutorAlfonso Herrera García
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas301-340
301
*
Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de la maes-
tría en derecho procesal constitucional de la Universidad Panamericana y de la maestría en
derecho del Instituto Tecnológico de Monterrey (campus ciudad de México). Se desempeñó
como analista de jurisprudencia en los servicios de doctrina del Tribunal Constitucional de
España (Madrid, 2007-2009).
LA REFORMA DEL RECURSO DE AMPARO
EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: PERSPECTIVAS
DE SU FUNCIONALIDAD FRENTE A LAS LEYES
Alfonso HERRERA GARCÍA*
SUMARIO: I. Introducción. II. En torno al contexto institucional de la re-
forma al recurso de amparo: una competencia de la jurisdicción constitucional
en transición. III. Consideraciones generales sobre la reforma operada por
la LO 6/2007. IV. El nuevo régimen de admisión del amparo: en torno a la
especial trascendencia constitucional del recurso. V. La reforma operada por
la LO 6/2007 a la mecánica procesal del control exofficio de constituciona-
lidad en vía de amparo. VI. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
El propósito del presente trabajo es ofrecer una explicación del nuevo régi-
men jurídico-procesal del recurso de amparo a la luz de la importante Ley
Orgánica (LO) 6/2007, del 24 de mayo, que modifica la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional español (LOTC). Como es sabido, esta reforma es
la más profunda de cuantas ha tenido la jurisdicción constitucional espa-
ñola en sede legal. Dentro de este marco, en particular, interesa analizar
las posibilidades que la reforma abre para reconducir este recurso hacia la
impugnación de las leyes en vía de la llamada cuestión interna de inconsti-
tucionalidad.
Para aproximarse a ese concreto aspecto de la LO 6/2007 es preciso
partir de una consideración general del contexto procesal-institucional en
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302 ALFONSO HERRERA GARCÍA
que esta ley se inscribe. Ahora bien, como no es de suponer que tal contexto
sea del todo desconocido, aquí solo servirá de punto referencial de partida,
en la inteligencia de que ello permitirá comprender mejor los alcances nor-
mativos del “nuevo” recurso de amparo (apartado II). Para seguir una línea
de análisis esencialmente deductiva, con posterioridad se aludirá a aquellas
modificaciones que en específico inciden en el régimen jurídico-procesal de
este recurso (apartado III).
Después, me detendré en la específica descripción de las nuevas reglas
de admisión del recurso, las cuales tienen en el requisito de la especial tras-
cendencia constitucional de la demanda su principal elemento normativo.
Cobra interés que las primeras directrices conceptuales de esta legalmente
ambigua categoría hayan sido sentadas por la STC 155/2009, de 25 de ju-
nio. La tesis que a este respecto se sostiene es que tanto desde la perspectiva
legal como desde el punto de vista jurisprudencial, a partir de los conceptos
que el Tribunal Constitucional ha introducido en el fundamento jurídico 2
de esta sentencia, la admisibilidad del nuevo recurso de amparo obedece a
un genuino poder de selección de los amparos que el tribunal estime por
conveniente para delinear aspectos objetivos de los derechos amparables
(apartado IV).
Posteriormente se comentará la reforma que la LO 6/2007 en concreto
ha significado a la mecánica procesal de la cuestión interna de inconstitu-
cionalidad (artículo 55.2 LOTC), así como la inicial práctica de esta refor-
ma por parte del Tribunal Constitucional. Por último, más allá de la reforma
operada por la LO 6/2007, se hará una breve reflexión sobre la discusión,
suscitada en la doctrina, en torno a si es todavía necesaria una reforma del
amparo que modifique definitivamente su sentido en sede de la Constitución
española de 1978 (apartado V). Al finalizar, se ofrece una conclusión que se
estima consecuente con las ideas desarrolladas en este trabajo (apartado VI).
II. EN TORNO AL CONTEXTO INSTITUCIO NAL DE LA REFORMA
AL RECURSO DE AMPARO: UNA COMPETENCIA DE LA J URISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL EN TRA NSICIÓN
No es este obviamente el lugar ni el momento adecuado para incidir
con profundidad en el debate que por largo tiempo ha ocupado a los juris-
tas en torno al estado de la cuestión del recurso de amparo en España. No
obstante, sí que es precisa una consideración genérica sobre tal estado antes
de hablar sobre aquello que la LO 6/2007 significa para la reconfiguración
del recurso.
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LA REF ORMA DEL RECURSO DE AMPARO
Puede afirmarse que, a lo largo de la vigencia del recurso de amparo,
la communis opinio siempre ha expresado un sentimiento positivo en torno a la
institución. Así ha sido, por lo menos, desde una doble perspectiva: su fi-
nalidad constitucional y su importancia para la cultura jurídica en la vida
democrática bajo la Constitución de 1978. Al lado de esa percepción de
índole sensitiva, al menos hasta antes de concretarse la LO 6/2007, podía
también percibirse sin dificultad un acuerdo generalizado en torno al éxito
de la institución; es del común afirmar que a través del recurso de amparo
se han podido alcanzar estándares inéditos de protección efectiva de los de-
rechos fundamentales en España.1
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tras casi tres décadas
de actividad, es copiosa y, en tér minos generales, de tintes garantistas. Esta
imagen ha sido posible gracias a la utilización, en vía de principio, de téc-
nicas interpretativas vanguardistas en materia de derechos fundamentales.
Tales técnicas, por lo demás, han sabido nutrirse de la cultura jurídica eu-
ropea de estos derechos, como la que visiblemente ha podido penetrar en
la jurisprudencia constitucional, explícita o implícitamente, a partir de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con todo, el
Tribunal Constitucional español ha forjado una jurisprudencia constitucio-
nal que, si bien en muchos aspectos es perfectible, tiene hoy signos propios
de identidad, casi siempre siguiendo el camino de ensanchar —con va-
riable nitidez— el ámbito de protección de los derechos fundamentales.
Gracias a esta jurisprudencia, los derechos fundamentales son hoy en día
mucho más de lo que de ellos cabe comprender a partir de la lectura de la
Constitución de 1978.
Ahora bien, por otro lado, para continuar con el diagnóstico del re-
curso de amparo debe decirse que no han faltado voces que han visto ne-
cesaria su desaparición, fundamentalmente debido a los problemas que la
desmesurada multiplicación de su demanda ha acarreado para el Tribunal
Constitucional. Esta radical solución sería, según esa línea de opinión, una
salida definitiva al grave problema del colapso a que ha llevado el excesi-
vo crecimiento de demandas de amparo, dado el riesgo latente que ello
1
Aún más, la percepción general de este acierto ha sido constante a lo largo de la vida
democrático-constitucional española. Así, véanse, a riguroso título de ejemplo: Tomás y Va-
liente, Francisco (1994), “Prólogo” a Fernández Farreres, Germán, El recurso de amparo según
la jurisprudencia constitucional. Comentarios al Título III de la LOTC, Madrid, Marcial Pons, p. 6;
Rubio Llorente, Francisco, “El Tribunal Constitucional”, Revista Española de Derecho Constitu-
cional, núm. 71, mayo-agosto de 2004, p. 28; o Aragón Reyes, Manuel, “25 años de justicia
constitucional en España”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, México, núm.
2, julio-diciembre de 2004, Porrúa-IIDPC, pp. 10 y 17.
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