La Reforma Penal de 2008 y la seguridad pública: retos y perspectivas

AutorEnrique Francisco Galindo Ceballos
Páginas355-366

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La Reforma Penal de 2008 tuvo un efecto profundo en las instituciones de seguridad pública. Por un lado, la reforma del artículo 21 constitucional, que se tradujo, entre otras cosas, en la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) de 2009, marcó el arranque de un proceso de transformación institucional y operativa de muy largo alcance de las policías de los tres órdenes de gobierno; una transformación que, a ocho años de la reforma, aún está en curso.

Por otro lado, la introducción del Sistema Penal Acusatorio creó nuevas responsabilidades para las policías, haciéndolas corresponsables de la tarea de investigar los delitos, a la vez que creó un nuevo estándar de desempeño para las funciones que ya venían desempeñando, otorgando mayor prioridad a la protección de los derechos humanos y procesales de víctimas e imputados. La reforma mandató pues el fortalecimiento y la depuración de las instituciones de seguridad del país y, al mismo tiempo, un cambio profundo en la que éstas deben desempeñar sus labores.

El impacto de la reforma y los retos que presenta, deben apreciarse de manera integral, con una perspectiva que vaya más allá de los aspectos estrictamente procesales. El reto que plantea la reforma es en realidad el de preparar mejores policías, tanto en la prevención como en la investigación de los delitos y, a la luz de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, en el respeto a los derechos humanos y al debido proceso. Las responsabilidades que impone el Nuevo Sistema Penal Acusatorio a los elementos policiales deben entenderse como un estándar más alto para la actuación policial, estándar que debe conducir, a su vez, a mejores condiciones de seguridad pública en general.

En adelante discutiré algunas de las implicaciones de la reforma de 2008 a in de identiicar los retos y perspectivas que plantea para las instituciones de seguridad pública. Primero abordaré la visión de la seguridad pública que implica la reforma. Luego analizaré brevemente el nuevo papel de la policía en el Sistema Penal Acusatorio y la importancia del escrutinio que representa éste para las corporaciones policiales del país y sus elementos. Por último, esbozaré algunas conclusiones acerca de la oportunidad que representa la entrada plena en operación del nuevo

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Sistema de Justicia Penal para renovar y fortalecer la conianza de la población en las instituciones del Estado.

La visión de la seguridad pública a partir de la reforma de 2008

La seguridad pública solía concebirse de manera tradicional como un ejercicio de aplicación de la ley y el combate eicaz al delito, cuando no un mecanismo de preservación del orden y la paz públicos e incluso del propio Estado. Era una visión que enfatizaba la necesidad de sancionar a los delincuentes y abatir las tasas de incidencia delictiva, minimizando la prioridad que se otorgaba a temas como la protección de los derechos humanos o el debido proceso. Era una visión que privilegiaba una noción un tanto más abstracta del bienestar social, obviando la afectación a los individuos y la protección de los derechos de las víctimas y de los presuntos delincuentes. Se trataba, si se quiere, de una visión más restringida de la seguridad, enfocada en el Estado y en el imperio de la ley, antes que en una noción más integral de la protección del bienestar de las personas y del ejercicio de sus derechos.

Esta visión ha venido cambiando a lo largo de las últimas dos décadas, conforme ha cobrado fuerza la noción de que los objetivos de la seguridad pública debían entenderse en un sentido más amplio y vincularse de manera directa con la protección de los derechos y libertades de los individuos. En esta nueva visión, que en algunos sectores se denomina seguridad ciudadana, el objetivo último de la seguridad pública no es el combate y el castigo al delito, sino que éste debe enten-derse mejor como un medio para alcanzar otro in aún más importante: el permitir que las personas puedan desarrollar sus actividades sin temor a ser víctimas del crimen y la violencia y sin sufrir abusos por parte de las autoridades. Identiicar, detener y perseguir penalmente a los responsables de los delitos ya no es un in en sí mismo, sino una actividad que se realiza para lograr reducir el riesgo que enfrenta la población al desarrollar sus actividades cotidianas. Como estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Acción de inconstitucionalidad 1/96 en el año 2000:

SEGURIDAD PÚBLICA. SU REALIZACIÓN PRESUPONE EL RESPETO AL DERECHO Y EN ESPECIAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1º, 2º, 3º, 10 y 11, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 1º, 2º, 9º y 10º, de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. El examen de los diferentes pre-

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ceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente originario y el poder reformador de la Constitución hayan sentado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del Derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, signiicativamente, situaciones de violencia que, como hechos notorios, se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos. Por ello, sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo. Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del texto constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados (Tesis P./J.35 /2000).

Al señalar que la seguridad pública no tendría razón de ser si no es para crear las condiciones en las que las personas puedan gozar plenamente de las garantías que establece la Constitución,1 la resolución de la Suprema Corte provee un marco conceptual útil para una discusión más amplia de las labores que deben realizar las instituciones de seguridad a in de cumplir plenamente con su cometido. El razo-namiento que expone la Suprema Corte implica que las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia deben trazarse el objetivo de que ocurran menos delitos, no sólo el de combatir los que ya ocurrieron. En este contexto, el combate al delito se puede entender ya no solamente como una acción punitiva del Estado, el castigo que impone la sociedad a los que infringen sus normas, sino como una...

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