Iniciativa parlamentaria que reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 11 de Junio de 2014

Que reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuestos sobre la Renta , con base en la siguiente Exposición de Motivos

El entorno inflacionario es un factor capaz de incidir en los términos en los cuales se presenta y valora la información financiera de la empresa, lo cual en alguno casos puede permear la situación fiscal del contribuyente, tal incidencia puede ser negativa o positiva para aquel; lo anterior se evidencia con el hecho de que la legislación fiscal conmina a ciertos causantes a reconocer un ajuste anual por inflación, valorando el efecto que ésta tiene en relación con los intereses pagados o cobrados por el contribuyente.

Tal y como fue señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dar resolución a los asunto relativos a la constitucionalidad del artículo 45-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 —cuyo texto preceptúa la obligación de calcular dicho ajuste—, la inflación se refleja en el incremento generalizado y constante de los bienes y servicios y, por ende, en una pérdida en el valor del dinero o la moneda. Se trata de un hecho que existe y afecta de manera real y no sólo ficticia al patrimonio de los causantes, pues no puede negarse que el valor de un bien aumenta de un mes a otro, ni que lo que podía adquirirse con cierta suma de dinero en un determinado momento ya no puede adquirirse con igual suma al paso del tiempo. Así pues, el legislador estimó conveniente reconocer efectos dentro de la mecánica del impuesto sobre la renta a la modificación —tanto positiva como negativa—, que sufre el patrimonio del causante con motivo del fenómeno económico de la inflación.

Luego entonces, la inflación afecta de manera real el patrimonio, tanto en forma positiva como negativa, por lo que en aquellos casos en los que el pagador de impuestos se encuentra obligado a reconocer el efecto positivo derivado de dicho fenómeno económico, La legislación — en observancia al principio de proporcionalidad tributaria— no debe limitar el reconocimiento al efecto negativo del mismo, por ser elementos que repercuten en el nivel de renta de los contribuyentes —como indicador de la capacidad contributiva de éstos, entendida como potencialidad para contribuir al gasto público.

En esta misma tesitura, se aprecia que el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece que en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Así las cosas, y con base a lo señalado anteriormente —la necesidad de que, cuando la legislación conmine a reconocer efectos positivos de la inflación en el patrimonio, también deberá reconocer los efectos negativos de ésta—, se justifica la prohibición de reconocer efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido en el caso en que los contribuyentes enajenen la mercancía en el mismo ejercicio fiscal en que la adquirieron o...

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