Se reforma la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha28 Junio 2022
Autor de la iniciativaDiputado Rodolfo Gerardo Walss Aurioles, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional.

CONGRESO DEL Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2022, aÑO DE BENITO JUAREZ, DEFENSOR DE LA SOBERANIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA”




Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se reforma el contenido de la fracción VI del artículo 111 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con la finalidad de establecer el derecho de los policías del estado a recibir la pensión igual al cien por ciento de su salario cuando resulten caídos en el cumplimiento del deber o con incapacidad permanente por la misma razón.


Planteada por el Diputado Rodolfo Gerardo Walss Aurioles, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 28 de Junio de 2022.


Turnada a la Comisión de Seguridad Pública.


Fecha de lectura del dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:






H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PRESENTE.-



Rodolfo Gerardo Walss Aurioles, en mi carácter de diputado de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, conjuntamente con los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional “Carlos Alberto Páez Falcón”, con fundamento en lo establecido en los artículos 59, fracción I, 65 y 67 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en ejercicio del derecho al que hacen referencia los artículos 21, fracción IV y 152, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, someto a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el contenido de la fracción VI del artículo 111 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Para abreviar, ya hemos expuesto en diversas iniciativas de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila, y en proposiciones con puntos de acuerdo sobre los derechos laborales y de seguridad social de los policías y agentes de procuración de justicia y de seguridad pública, que estos tienen el más amplio, constitucional y absoluto derecho de contar con prestaciones iguales a los trabajadores de la administración pública que no son policías, incluyendo en esto todos los beneficios de la seguridad social.


Entre muchos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaca, por su relación con el tema de la presente iniciativa, el siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2019263

Instancia: Plenos de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 08 de febrero de 2019 10:10 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: PC.I.A. J/135 A (10a.)

POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AÚN QUE SUS MIEMBROS PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LES RECONOCE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.

De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones de seguridad pública se rigen por sus propias leyes; no obstante, en ese mismo precepto se les reconoce el derecho a la seguridad social, como una prerrogativa fundamental, igualmente reconocida para toda persona como un derecho humano en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, particularmente en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador". De acuerdo con esas disposiciones, el derecho a la seguridad social de todo trabajador aplica igualmente a los miembros de los cuerpos policiales e incluye el derecho a la jubilación o pensión de retiro, invalidez o muerte, ya que la pensión de retiro o jubilación garantiza un ingreso adecuado para una vida digna y decorosa del trabajador, después de su vida activa. Por tanto, los elementos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, que prestan sus servicios al Estado, aun cuando tienen una relación de naturaleza administrativa, gozan en esos términos del derecho a la pensión de retiro o jubilación.

La situación de los policías en Coahuila en materia de seguridad social y prestaciones laborales


Lamentablemente, las leyes de seguridad pública de los estados, como la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, establecen en algunos casos de manera general y no precisa las prestaciones laborales y de seguridad social con que contarán los agentes del orden; en muchos supuestos remiten a “lo que digan las leyes y la normativa aplicable”, dejando con esto una amplia libertad configurativa al legislador y a los poderes ejecutivos para que decidan hasta dónde o en qué aspectos brindar dicha protección a los miembros de las corporaciones de seguridad pública. Es decir, existe una cierta discrecionalidad para legislar en la materia, y a su vez, para que los poderes ejecutivos, vía decretos, reglamentos y cualquier otro instrumento propio de sus atribuciones decidan sobre el mismo tema con relativa discrecionalidad también.


En Coahuila, de manera extraoficial, y por pláticas que hemos tenido con policías que actualmente se encuentran en incapacidad física por motivo de lesiones sufridas en el cumplimiento de su deber, se cree que existen más de ochenta o noventa agentes del orden en la misma situación, y se duelen en general de que no perciben el total de la pensión a que tienen derecho, y en otros casos, se les niega la atención médica para sus lesiones, especialmente cirugías que el estado debería brindar o,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR