De reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la responsabilidad de los funcionarios y los familiares del Presidente de la República., de 12 de Marzo de 2003

QUE REFORMA DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES EN RELACION CON LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y LOS FAMILIARES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR COSIO GAONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 12 DE MARZO DE 2003

En nuestra calidad de legisladores federales a la LVIII Legislatura, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es preocupante la forma discrecional en que se han efectuado diversas actividades en el ámbito de la Administración Pública Federal durante la administración de Vicente Fox.

Así fue la creación de las diversas supercoordinaciones del gabinete presidencial y las numerosas oficinas temáticas especiales de tareas de apoyo a las responsabilidades presidenciales, la mayoría de ellas sin una razón lógica de existir ni mucho menos una tarea clara y definida a realizar, y otras con funciones y facultades señaladas en contradicción o que duplican las que la ley vigente otorga ya a diversas instituciones públicas federales legalmente constituidas anteriormente.

Todas ellas han sido cuestionadas severamente en cuanto a la poca eficiencia que demuestran sus magros resultados, en contraste con lo oneroso de su funcionamiento.

Esto se ha originado por el simple deseo caprichoso de cumplir el compromiso de otorgarle empleo bien remunerado a un numeroso grupo de amigos del Presidente Fox, gratificando así los servicios personales y diversos apoyos financieros otorgados en la previa campaña electoral.

Aunque algunas de estas oficinas presidenciales y supercoordinaciones ya han desaparecido, esto ha sido por la presión de muchos actores políticos, sociales o agentes de opinión pública, al cuestionárseles severamente, pero otras, simplemente fueron eliminadas porque a sus "titulares" se les encontró ya un mejor acomodo en el organigrama oficial. No obstante, muchas de estas oficinas aún existen, bajo escasa o nula actividad y provocando las confusiones y falta de adecuada claridad en el desempeño de ciertas atribuciones y responsabilidades del Ejecutivo federal, y sobre todo, generando millonaria sangría por las erogaciones cuantiosas al erario público federal.

Pero existe una situación que nos hace reflexionar, aún más, sobre la necesaria exacta aplicación de la ley.

Es el caso de la exagerada discrecionalidad con que se presume se ha manejado el respaldo financiero a actividades privadas, abusando, al margen de la ley, de fondos federales, sin existir el soporte presupuestal correspondiente, utilizando recursos económicos asignados para su ejercicio por dependencias específicas del Ejecutivo federal y que, en lugar de ser erogados por éstas, se han utilizado para sufragar gastos con motivo de actividades privadas de la ciudadana Martha Sahagún de Fox y de la asociación civil denominada Fundación Vamos México, que ella misma encabeza.

Asimismo, resulta mucho muy cuestionable la legalidad con que se ha delegado la representación oficial del ciudadano Presidente de la República, sea en eventos oficiales en territorio nacional o en el extranjero, al haberse otorgado, sin fundamento jurídico alguno, a quien carece de personalidad oficial y/o cargo determinado en la estructura orgánica de la propia Administración Pública Federal.

Cabe destacar que la Constitución General de la República establece que el Poder Ejecutivo se deposita en "un" ciudadano denominado Presidente de la República, y no consigna determinación o personería legal alguna en relación con la figura del cónyuge del titular del Poder Ejecutivo federal.

En relación a los apoyos económicos y materiales provenientes del erario público federal para sufragar las actividades privadas de la esposa del ciudadano Presidente de la República, debe quedar claro que a ella sólo le correspondería, si acaso, recibir los respaldos inherentes a las actividades oficiales si ocupare la Presidencia del Patronato del Sistema DIF Nacional, cargo que, no obstante su carácter de honorífico y por tanto sin la posibilidad legal de recibir salario alguno, requiere para su adecuado...

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