Reforma a la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
Diputado














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”









Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se reforma el artículo 8 de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a medios alternos de solución de controversias y que deben de observarse los máximos beneficios y consideraciones, tanto en la decisión de inicio como en su desarrollo.


Planteada por la Diputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 12 de Noviembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA VERÓNICA BOREQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 8 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


La suscrita Diputada Verónica Boreque Martínez González, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que nos confieren el Artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los Artículos 21 Fracción IV, 152 Fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a consideración de este Honorable Pleno del Congreso del Estado, la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente:


E X P O S I C I O N D E M O T I V O S


Los medios alternos de solución de controversias, como la mediación o la conciliación, son mecanismos pacíficos utilizados para resolver conflictos entre dos o más personas. Las partes buscan apoyarse directamente en la intervención de una tercera persona, quien tendrá que apegarse a la imparcialidad y al beneficio justo para la resolución de común acuerdo.


Los mediadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución.


Estos mecanismos constituyen un cauce complementario de resolución de conflictos. Es una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la justicia, al tiempo que constituye una pieza relevante de la modernización de la administración de justicia.


La Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila tiene como finalidad regular la mediación, la conciliación, la evaluación neutral y el arbitraje, y establecerlos como medios voluntarios opcionales al proceso jurisdiccional, para que los particulares resuelvan controversias cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales puedan disponer libremente, sin afectar el orden público. Se sustentan en una serie de principios que deben desarrollarse de una forma más aguda para ser entendidos y por ende cumplidos de una mejor manera.


En la presente iniciativa, se propone mencionar, definir y mejorar los principios establecidos en el artículo 8 de esta Ley; lo anterior, ya que los medios alternos de solución de controversias son un proceso voluntario, y deben de observarse los máximos beneficios y consideraciones, tanto en la decisión de inicio como en su desarrollo.


Se debe garantizar el contenido y resultados de las sesiones desahogadas dentro de estos mecanismos. El mediador no tendrá intereses respecto de alguna de las partes, ni respecto del objeto del conflicto; su papel es el de catalizador que dirige el proceso, pero no se involucra en el mismo, siendo neutral y procurando el equilibrio de las partes durante el procedimiento.


La mediación, la conciliación o el arbitraje son un proceso de diálogo asistido y gestionado por un profesional, con la preparación técnica adecuada para reconducir las posturas procesales cerradas de las partes hacia los intereses de cada uno, sabiendo como aflorar y establecer el marco para que la negociación se encarrile hacia un acuerdo satisfactorio.


El proceso llevado dentro de los medios alternos de solución de controversias debe ser flexible para poder adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de los sujetos. Por ello, es que debemos tratar de aplicar todos aquellos principios jurídicos que mejoren su aplicación.


Las partes deben actuar conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo durante el planteamiento y negociación para enfocarse correctamente a la consecución del acuerdo, prestando la debida colaboración y el apoyo necesario al mediador, y este, a su vez, tiene que conducir su actuación bajo los más estrictos preceptos legales.


Es por eso que creemos necesario ampliar los principios rectores de estos procedimientos, para que durante su aplicación exista una igualdad y equidad, para que ambas partes expongan sus pretensiones y hagan valer sus derechos.


Es por eso, Diputadas y Diputados que se presenta ante este H. Pleno del Congreso el siguiente:


P R O Y E C T O D E D E C R E T O


ÚNICO. – Se reforman: las fracciones I, II, III, IV, VII, IX y X del artículo 8 de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:


Artículo 8. ...


I. Autodeterminación de las partes en la elección de cualquiera de los medios previstos en esta ley, cuya participación deberá ser...

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