Reforma a la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila.

Fecha11 Diciembre 2019
Autor de la iniciativaDiputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”




Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila.


  • A efecto de armonizar la legislación con lo dispuesto en la Convención de Nueva York.


Planteada por el Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 11 de Diciembre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:














H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.



PRESENTE.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A CARGO DEL DIPUTADO MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.



El que suscribe, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Diputado de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad legislativa que concede el artículo 59 fracción I, 65 y 67 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I, 159 y 160 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, someto a consideración del pleno de ésta Honorable Representación iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:



EXPOSICION DE MOTIVOS



El arbitraje es un mecanismo utilizado no sólo en disputas comerciales, sino para resolver problemas sociales, en virtud de que de sus características la revisten como mejor opción, por ello, el uso de los medios alternos de solución de controversias o conflictos en la actualidad, no sólo en los países de manera interna sino en el ámbito internacional ha seguido creciendo durante los últimos años.



Primeramente, con la celebración de la Convención de Nueva York para la ejecución de laudos arbitrales y últimamente en el presente año con la firma de diversos países de la Convención de Singapur para la ejecución de acuerdos que deriven de mediación, es indispensable contar con normas que se adecúen al ritmo del uso de medios alternos que observamos a nivel internacional.



No cabe duda que el uso de los medios alternos ha cobrado auge en todos los países, sin embargo, nuestra legislación requiere adecuarse al ritmo de uso de los mismos. En ese sentido, es necesario plantear reformas a la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias del Estado de Coahuila, a fin de que no sólo se impulse el uso de los mismos, sino que además, nuestra legislación esté armonizada con aquéllas que se han creado a nivel internacional, lo cual es necesario en un mundo globalizado como en el que vivimos actualmente, creando además una cultura de uso de los mismos.



En la presente reforma, se plantea la necesidad de que no sólo los gobernados tengan la posibilidad de resolver los conflictos con el uso de los medios alternos, sino que los tribunales, desde su competencia y de acuerdo a su contexto, puedan remitir a las partes al uso de los mismos. No sólo es importante para abatir el rezago actual de los tribunales por la cantidad de juicios y lograr mejores soluciones, sino a fin de que se fomente una cultura de paz y reconciliación dentro de la sociedad misma.



Lo que se pretende con esta reforma, es que el juzgador esté en posibilidad de remitir a las partes, de acuerdo a su criterio y tipo de conflicto, a la utilización de un medio alterno que pueda ayudar a las partes a lograr una mejor solución de acuerdo a sus necesidades. Es importante dotar al Juzgador de facultades a fin de que pueda agotarse dicha posibilidad, lo cual, en otros países ha fomentado el uso y difusión de los medios alternos, no sólo a través de los tribunales, sino de manera privada, mejorando la administración de justicia.



La presente legislación fue creada desde el año 2005, sin embargo, es claro que el uso de los medios alternos no ha crecido en la forma que se esperaba. En necesario crear una cultura para el uso de los mismos, y sin duda alguna, esta reforma promoverá su uso y difusión. De acuerdo a diversos estudios, al día de hoy, los gobernados no tienen conocimiento suficiente de la existencia de los medios alternos. Por el contrario, en un porcentaje demasiado alto, las personas tienen como única opción la tutela jurisdiccional, sin que cuenten con opciones viables para resolver sus conflictos con otras opciones, dado el desconocimiento de dichos medios alternos.



Si bien, en la legislación procesal civil existe una etapa previa de conciliación, la misma no es agotada de manera adecuada, dado que la actividad del juzgador es resolver una controversia a través de un procedimiento adversarial, por lo que su actividad no puede adecuarse a la de un conciliador.



De igual manera, se plantean reformas al uso del Arbitraje, de manera que esta legislación se encuentre armonizada con lo establecido en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional cuya adopción es punta de lanza a nivel internacional.



Por lo anterior, es necesario realizar reformas a diversas disposiciones de la presente ley, a fin de adecuar la práctica del uso de los medios alternos a la forma en que actualmente ocurre en otros países, cuyo uso ha fomentado y mejorado la administración de justicia, otorgando a los gobernados, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 constitucional, la posibilidad hacer valer su derecho humano a una administración de justicia, de diversas maneras, no sólo mediante la tutela jurisdiccional.



Si bien, al día de hoy, el uso de los medios alternos desde la perspectiva pública ha fomentado el uso de los mismos, es necesario además, que se otorguen facilidades para que el sector privado de facilitadores pueda contar con herramientas que fomenten el uso de los mismos en dicha esfera.



La presente reforma sin duda alguna, fomentará el uso de los medios alternos a fin de que los gobernados puedan tener conocimiento de las diversas opciones y ventajas que otorgan los medios alternos, ya sea por remisión del Juzgador, o en su caso, por sus propios medios una vez que se cree en ellos, una cultura para el uso de dichos medios, lo cual, sin duda, será posible con las reformas que se plantean.



En virtud de lo anterior, es que se somete a consideración de este Honorable Congreso del Estado, para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:



DECRETO



ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA el artículo 2, el primer párrafo del artículo 9 bis, el primer párrafo del artículo 12, el artículo 15, la fracción VI del artículo 21 bis, el primer párrafo del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 28, el primer párrafo del artículo 35, la fracción III del artículo 42, el primer párrafo del artículo 46, las fracciones II y V del artículo 61, el artículo 62, el tercer párrafo del artículo 64, las fracciones II y III del artículo 65, la fracción III del artículo 66, el primer párrafo, y se suprime el segundo párrafo del artículo 67, el artículo 70, el artículo 72, las fracciones I y II del artículo 73, el segundo y tercer párrafo del artículo 76, el segundo párrafo del artículo 77, el tercer párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 82, el primer párrafo del artículo 88, el tercer párrafo del artículo 90, el segundo párrafo del artículo 102, el primer párrafo del artículo 106; se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 32, un cuarto párrafo al artículo 33, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 41, una fracción VIII al artículo 61, un cuarto párrafo al artículo 74, un cuarto y quinto párrafo al artículo 76, un cuarto párrafo al artículo 86, un cuarto párrafo al artículo 90, el TÍTULO TERCERO con un CAPTITULO ÚNICO, y los artículos 117,118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127; todos de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:



Artículo 2. El objeto. El objeto. Esta ley tiene por objeto regular y fomentar el empleo de los medios alternos de solución de controversias entre particulares, ya sea de manera nacional o internacional, cuando éstos recaigan sobre derechos de los cuales pueden disponer libremente, bajo el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito, o restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales, así como la prestación, pública o privada, de estos servicios, con el fin de que los coahuilenses cuenten con vías no adversariales, pacíficas y voluntarias para dirimir sus conflictos.



Artículo 9 Bis. Procedencia de los medios alternos. Los medios alternos deberán ser previos al proceso jurisdiccional a cargo de los tribunales del fuero común como presupuesto procesal en aquellos asuntos que prevé esta ley; sin embargo, en caso de que persista el conflicto y aún habiéndose iniciado o no el proceso jurisdiccional, las personas pueden...

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