Reforma a la Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha15 Marzo 2022
Autor de la iniciativaC.C. Santiago Ignacio Quiroz Villarreal, Guillermo Ponce Lagos Gutiérrez y Héctor Alejandro Gil Müller.
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Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo







Iniciativa popular para adicionar el artículo 27 de la Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados en el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por los C.C. Santiago Ignacio Quiroz Villarreal, Guillermo Ponce Lagos Gutiérrez y Héctor Alejandro Gil Müller.


Informe en correspondencia: 15 de Marzo de 2022.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:



Honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza,

Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

P R E S E N T E.-


Los suscritos Santiago Ignacio Quiroz Villarreal, Guillermo Ponce Lagos Gutierrez, y Héctor Alejandro Gil Müller, ciudadanos Coahuilenses mayores de edad, profesionistas, mediadores y conciliadores privados certificados los primeros dos de nosotros, en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles y políticos, con domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones en la calle Piedras Negras, número 1935, de la Colonia República Oriente, de esta Ciudad, y con correo electrónico para el mismo efecto en la dirección info@mediare.com.mx, acudimos ante este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, para presentar:


INICIATIVA POPULAR PARA ADICIONAR EL ARTÍCULO 27 DE LEY QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


La iniciativa popular se define, según el artículo 39 de la Ley de participación ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, como el derecho de los ciudadanos coahuilenses y de los que sin serlo acrediten haber residido en el Estado por más de tres años para iniciar leyes, decretos, reglamentos o normas administrativas de carácter general.


El objeto de la iniciativa popular, según el artículo 40 de la Ley en cita, es entre otros que “el Poder Legislativo del Estado conozca de la creación, modificación, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos.”


El artículo 42 de la Ley en comento establece como requisitos, de toda iniciativa popular que se tramite, los siguientes:


  1. Presentarse por escrito.

  2. Procurar acompañar a su escrito la iniciativa en versión electrónica, en un procesador de texto, en memoria USB o CD.

  3. Dirigirse a la autoridad competente para conocer de la iniciativa.

  4. Presentarse con exposición de motivos y con proyecto de articulado.

  5. Señalar un domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y/o notificaciones, en el lugar donde resida la autoridad competente para conocer de la iniciativa.

  6. Nombre y firma de quien la presenta.


El presente ocurso cumple con cada uno de los requisitos por lo que respetuosamente solicitamos a este H. Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza admitir a trámite e iniciar el procedimiento respectivo para su aprobación según lo dispuesto por el artículo 43 y demás relativos de la propia Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El 18 de junio de 2008 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma constitucional que dio vida al sistema de justicia penal acusatorio, y que transformó, con la adición de un cuarto párrafo1 al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano de acceso a la justicia, incorporando a éste la posibilidad de que la justicia se pueda alcanzar no solo con la intervención de los tribunales, sino que además con el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

A partir de esta fecha, en otras materias, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se han convertido en una vía importante de acceso a la justicia en forma de soluciones.


Así, por ejemplo, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en diario oficial de la federación en 16 de junio de 2016, establece el principio de mínima intervención y subsidariedad, y mandata que “La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos”


En el mismo sentido en la materia...

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