Reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza y al Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Fecha04 Diciembre 2019
Autor de la iniciativaDiputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza








Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la fracción XVI del artículo 5 y la fracción IV del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza y el primer párrafo de artículos 211 y se adiciona un párrafo al final, asimismo se reforma el primer párrafo del artículo 212 y el artículo 254 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.


  • Con el objeto de fortalecer los derechos de las personas adultas mayores y sancionar las conductas que atenten contra su integridad.


Planteada por el Diputado Jaime Bueno Zertuche,del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 04 de Diciembre de 2019.


Turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad y de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 23 de Septiembre de 2020.


Decreto No. 731


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 084 - 20 de Octubre de 2020.








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JAIME BUENO ZERTUCHE, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL OBJETO DE FORTALECER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA SU INTEGRIDAD.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-



El suscrito Diputado Jaime Bueno Zertuche, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza y del Código Penal de Coahuila de Zaragoza,con el objetode fortalecer los derechos de las personas adultas mayores y sancionar las conductas que atenten contra su integridad, misma que se presenta bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


De acuerdo al Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en México1, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humando en febrero del presente año, se advierte que las proyecciones demográficas para nuestro país revelan una evidente inclinación al envejecimiento gradual de la población para los siguientes tres décadas.


Se afirma en dicho documento, que conforme a indicadores realizados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) se calcula que en el país habitarán en el año 2050, alrededor de 150,837,517 personas aproximadamente, de las cuales el 21.5% (32.4 millones) tendrán 60 años de edad o más. Y de este grupo etario la mayor parte serán mujeres con el 56.1 %, y la esperanza de vida se habrá incrementado a 81.60 años, mientras que en los hombres será de 77.34 años su esperanza de vida y será una población aproximada del 43%.


Eso significa que, la población de adultos mayores seguirá incrementándose paulatinamente hasta representar casi la cuarta parte de la población total. Es por ello que resulta necesario implementar políticas públicas y ofrecer una legislación cada vez más acorde a proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores.


Si bien es cierto, en nuestro país la protección de los derechos de las personas adultas mayores ha ido evolucionando progresivamente, fue a partir de la década de los setentas en la época en la que el Estado consolidó la atención a este sector de la población, mediante la creación del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN) actualmente Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores (INAPAM)


Durante las últimas dos décadas se han implementado diversas acciones y programas que han contribuido a mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores. En los Programas de Desarrollo de las diversas administraciones públicas federales que han transcurrido, se han ido introduciendo políticas públicas más concretas para ofrecer programas sociales de ampliacobertura y efectividad a este sector poblacional. Sin embargo, no en todos los casos se han obtenido resultados que impacten en el ejercicio de todos sus derechos humanos.


En materia legislativa, Coahuila se sumó en el 2005 creando la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado, denominación que luego fue reformada mediante decreto el 12 de abril de 2016 para establecerla con el nombre actual de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza.


El objeto de esta ley es justamente reconocer, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de elevar su calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro Estado.


Es precisamente en este ordenamiento legal, en el que se establecen las bases y disposiciones para su cumplimiento, ya sea a través de políticas públicas estatales para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, programas estatales o municipales y aquellas acciones implementadas por el Instituto Coahuilense de las Personas Adultas Mayores.


Ahora bien, de acuerdo a diversos estudios sobre indicadores de la situación económica en las personas adultas mayores, se advierte que dicho entorno está estrechamente vinculado con el derecho al empleo, los ingresos, el retiro y la seguridad financiera.


La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) estimó en el 2015 que en nuestro país el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza, fue superior al 30% mientras que el índice promedio de otros países fue de 12.6 %.


En el 2017, la Encuesta Nacional sobre Discriminación2 (ENADIS) advirtió que la problemática que más aqueja a este sector de la población es la falta de empleo y deoportunidades para encontrar trabajo y reflejó que el 37% de las personas adultas mayores encuestadas dependen económicamente de sus hijos o hijas.


En ese contexto, resulta notable la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas adultas mayores, pues como ya lo advertimos es alto el índice de personas que dependen económicamente de otro familiar y en algunas ocasiones son objeto de abandono o maltrato por esa situación.


De acuerdo a cifras del INEGI la estadística relativa a la incidencia de violencia contra las personas mayores, es preocupante, pues se advierten cifras anuales cerca de 1,494,953 de mujeres mayores de 60 años a nivel nacional vivieron algún episodio de violencia.


En consecuencia, a la par de la perspectiva demográfica que alerta sobre el envejecimiento poblacional, deben construirse y considerarse proyecciones sobre las complicaciones que afrontarán las personas mayores de 60 años para disfrutar de una vida plena.


Es por ello que la presente iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de fortalecer las normas que evitan poner en riesgo la integridad de las personas adultas mayores, sus bienes o derechos, determinando cuales conductas serán sancionadas por la vía penal.


En ese sentido, se amplía el término de abandono que define la ley, a efecto de incorporar rasgos distintivos como lo es la acción sistemática, permanente y consiente en la omisión de atender las necesidades básicas de una persona mayor y que por ello ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.


Además se propone reformar lo concerniente a las...

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