La reforma laboral y los servicios especializados en precios de transferencia

AutorMónica Cerda Ayala
CargoSocia de precios de transferencia, EY
Páginas31-32
Derivado de la reforma en materia de sub-
contratación, el presente año ha sido de
mucha actividad en el área laboral, la cual
creó el nuevo concepto de “servicios es-
pecializados” que tiene implicaciones en
los ámbito scal, laboral y de seguridad social.
Los principales aspectos para considerar en la refor-
ma laboral, y que nos son relevantes para el análisis
de precios de transferencia, se reeren a:
> La prohibición de la subcontratación de per-
sonal, consistente en que una persona física
o moral proporcion e o ponga a disposición
trabajadore s propios en benecio de otra.
Las empresas
ahora solo podrán
prestar servicios
especializados que
no tengan relación
directa con el objeto
social o actividad
económica de la empresa
operativa
Síntesis
La reciente reforma laboral ha propiciado que las empresas que
antes operaban bajo el esquema de subcontratación ahora solo
prestarán servicios especializados y deberán contar con un regis-
tro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se espera que
esta transformación repercuta en el cumplimiento del principio
Arm’s Length y se refleje en la documentación de precios de trans-
ferencia del ejercicio fiscal 2021 y de los años por venir.
C.P.C. MÓNICA CERDA AYALA
Socia de precios de transferencia, EY
monica.cerda@mx.ey.com
La reforma laboral
y los servicios
especializados
en precios de
transferencia
Bajo este entorno de obligación laboral, resultó
que las empresas se enfocaron en el cumplimien-
to legal relacionado con la Ley Federal del Traba-
jo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (LINFONAVIT), el Código Fiscal de la
Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Ren-
ta (LISR) e incluso la Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado (LIVA), todas ellas en relación con sus efectos
en materia de subcontratación, y poco se habló de
los efectos de precios de transferencia y el princi-
pio Arm’s Length o de valor de mercado, incluidos
en el cumplimiento de la LISR.
Debido a lo anterior, es necesario realizar algunas
reexiones en materia de precios de transferencia.
Para ello, iniciamos con el análisis de la prohibición
de subcontratación de personal, lo cual implicó que
las empresas prestadoras de servicio, que atendían
las necesidades de personal de las empresas ope-
rativas en todos sus requerimientos, ahora solo po-
drán prestar servicios especializados que no tengan
relación directa con el objeto social o actividad eco-
nómica de la empresa operativa. Por ejemplo, si una
empresa operativa tiene como objeto social la ma-
nufactura, no podrá contratar personal operativo de
una parte relacionada o tercero; para su operación,
tendrá que contratar directamente el personal reque-
rido para la operación de su actividad manufacturera,
ya que es necesario para realizar las funciones ope-
rativas y funcionales en cumplimiento de su actividad
económica. Lo que sí podrá contratar de partes re-
lacionadas o terceros son servicios especializados
que presten las compañías registradas ante la STPS
y cuenten con su REPSE, esto es, servicios de apoyo
administrativo, incluyendo servicios nancieros, con-
tables, scales, auditoría, etcétera.
En este mismo sentido, el análisis ex ante, que es rele-
vante en materia de precios de transferencia es que en
respuesta a la reforma laboral las empresas que pres-
taban servicios llamados “de personal” que incluían
personal operativo y de apoyo administrativo, ex post,
en cumplimiento a la reforma laboral, han cambia-
do su oferta de servicios y ahora solo prestarán
servicios especializados, por ejemplo, de apoyo
administrativo. Adicionalmente, el análisis ex ante
muestra que la prestadora de servicios de personal
contaba con 1000 empleados y en su operación ex
post cuenta con solo 200 trabajadores. Asimismo,
cuando se tenían sindicatos se renegociaron térmi-
nos en sus contratos colectivos y se señaló, entre
otros, al nuevo empleador. También las empresas
de nueva creación o ahora de servicios especiali-
zados se registraron ante la STPS con una nueva
oferta de servicios que está en cumplimiento con
la lista de servicios autorizada por esta dependen-
cia gubernamental.
Todo esto conlleva a realizar acciones en el mismo
sentido para el cumplimiento de precios de transfe-
rencia, a lo cual podemos identicar que, al momen-
to, la prestadora de servicios especializados ya no
tiene la misma oferta de servicios que la empresa
prestadora de servicios de personal, ahora se limita
a prestar ciertos servicios especializados, por ejem-
plo, servicios de apoyo administrativo; por lo tanto,
sus funciones han cambiado y su documentación de
precios de transferencia deberá mostrar un análisis
funcional coincidente con sus nuevas funciones. Asi-
mismo, sus riesgos laborales han disminuido, ahora
ya no tiene un pasivo laboral por mil empleados, sino
por doscientos, lo cual deberá ser manifestado en su
análisis de riesgos.
En su análisis contractual, no solo habrá que cum-
plir con el sindicato –si lo hubiera–, sino también se
deberá revisar el contrato de prestación de servi-
cios que estaba vigente entre la prestadora de ser-
vicios de personal y la operativa, ya que ahora se
limita a la prestación de un servicio especializado
aun cuando el receptor del servicio sigue siendo la
empresa operativa. Ahora los servicios especiali-
zados se limitan al apoyo administrativo, según su
registro e n el REPSE , y no a la gama de servicios an-
teriores que incluía, entre otros, servicios de perso-
nal operativo, estos han sido eliminados, por ello el
> La regulación de la subcontratación de ser-
vicios y obras es pecializados disti ntos del
objeto social y la ac tividad económica p repon-
derante de la emp resa contratante.
> La obligació n de registro ante la Secretar ía del
Trabajo y Previsión Socia l (STPS) de la empre-
sa prestador a de servicios y su inscr ipción al
padrón público d e las empresas de subcon-
tratación de servicios y obras especializada s
(REPSE).
> El proceso de revisión de los contratos colec-
tivos de traba jo con sindicatos activos o d e
protección.
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
31

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