Una reforma insuficiente

AutorErnesto Villanueva

Primero. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, el Congreso tendrá un año -contado a partir del 8 de febrero último- para aprobar la ley general, que impactará las constituciones y leyes locales de transparencia, con lo que se consumará una victoria del centralismo sobre el federalismo. De ahí, por tanto, la pertinencia de que se elabore una buena ley con lo que se tiene. Además del hecho plausible de que se incrementó el número de sujetos obligados, se desdibujó el principio de definitividad del órgano garante constitucional al introducir dos hipótesis normativas que suelen denominarse conceptos jurídicos indeterminados por la amplitud de su interpretación. En efecto, se trata de los vocablos "interés público" y "seguridad nacional". Bajo estos rubros cualquier cosa puede caber. El reto en la legislación secundaria es acotar al máximo las definiciones de estas dos palabras para evi-tar que la excepción sea la regla. Hoy, por ejemplo, la "seguridad nacional" en la Ley de Seguridad Nacional está definida de manera tan laxa que no ayuda para que sea una referencia. Existen, empero, varios documentos producidos por expertos derivados de encuentros internacionales como los principios de Johannesburgo, tan sólo por citar un ejemplo. A menor amplitud de los conceptos anteriores, mayores candados tendrá el gobierno en beneficio de los gobernantes.

Segundo. Con la reforma se ha introducido la posibilidad de que el consejero jurídico de la Presidencia de la República pueda impugnar las resoluciones del órgano garante de la transparencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nada dice la reforma sobre los tiempos en los que la SCJN debe resolver el recurso del consejero jurídico. Para honrar el principio de disponibilidad y de acceso a la información del artículo 6o constitucional se debe establecer un proceso sumarísimo con términos fatales para evitar que ese recurso se resuelva "cuando haya tiempo" en perjuicio de los gobernados, además de introducir los mecanismos legales necesarios para que los solicitantes de la información puedan ser oídos por la SCJN bajo el principio de amigabilidad del derecho de acceso a la información que tutela el artículo 6o. La ley general por venir deberá entonces crear en un apartado el procedimiento para regular este recurso con rapidez y sencillez. El precepto de que en la ley debe prevalecer el principio de máxima publicidad deberá ayudar a traducir en norma esa feliz expresión para que no quede...

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