Reforma fiscal para el Estado de México y sus municipios 2020

Páginas18-23
Reforma f‌i scal para el
Estado de México y sus
municipios 2020
¾Lic. ignacio LeopoLdo orendain Kunhardt
Antecedentes de la reforma
En la Gaceta del Gobierno correspondiente al 23 de di-
ciembre de 2019 se publicaron los siguientes decretos,
que entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 2020:
1. El que contiene la Ley de Ingresos del Estado
de México para el Ejercicio Fiscal 2020.
2. La Ley de Ingresos de los Municipios del Esta-
do de México para el Ejercicio Fiscal 2020.
3. El Decreto que contienen reformas, adiciones
y derogaciones de diversos preceptos del Có-
digo Financiero del Estado de México y sus
Municipios.
gobierno del estado en materia de endeudamiento
(artículos 2o. y 3o.)
En el decreto que nos ocupa, con base en el fideicomiso
autorizado por la legislatura estatal se faculta al gober-
nador del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría
de Finanzas, para que obtenga un endeudamiento neto
por un monto de 6,000,000,000.00 (seis mil millones de
pesos 00/100 M.N.), siempre que no rebase el techo de
financiamiento establecido en el artículo 46 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, con un plazo hasta de 25 años, que será
destinado exclusivamente a inversión pública produc-
tiva en términos de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios y del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, en los
rubros de agua, obra pública, comunicaciones, salud,
cultura, justicia, desarrollo social, educación, seguri-
dad, vivienda y desarrollo agropecuario.
Además, se indica que el gobernador del Estado, por
sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá
acceder al endeudamiento antes señalado mediante
contratación de cualquier tipo de créditos con insti-
tuciones de banca múltiple o banca de desarrollo de
nacionalidad mexicana o la emisión de valores, y la
colocación de éstos a través del mercado bursátil. Los
valores emitidos únicamente podrán ser adquiridos
por personas físicas o jurídicas colectivas de naciona-
lidad mexicana.
Finalmente, si las condiciones del mercado son adecua-
das, se facultará al gobierno del Estado para refinanciar,
reestructurar y/o recontratar créditos u obligaciones
de garantía de pago, derivado de operaciones credi-
ticias, inscritas en el Registro de Deuda Pública o de
los proyectos de prestación de servicios o programas
multianuales con componentes financieros, debiendo
informar a la Legislatura de los ahorros y beneficios que
se espera obtener.
La Secretaría de Finanzas deberá publicar en el pe-
riódico oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los 30
días contados a partir de que la misma ley entre en
vigor, las reglas de carácter general que fijen los re-
quisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la
captación o recepción y los comprobantes de pago
correspondientes.
Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejer-
cicio Fiscal 2020
Listado de las contribuciones, aportaciones y cuo-
tas de seguridad social, productos, aprovechamien-
tos, incluyendo multas (artículo 1o.)
En materia de contribuciones cabe destacar el impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo perso-
nal, cuyo monto a recaudar asciende a 12,745,874,744
(pesos).
Obligaciones para el gobernador del estado, la Se-
cretaría de Finanzas y los organismos auxiliares del
A18
2a. quincena
febrero 2020
FISCAL Colaboraciones
Taller fiscal 890- 1a parte.indd 18Taller fiscal 890- 1a parte.indd 18 04/02/20 16:3004/02/20 16:30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR