Reforma fiscal

AutorDavid S. Barrón Tovar
CargoSocio de Tressi Consulting Group, S.C.
Páginas12-15
la obligación de obtener y conservar la documentación soporte que
demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia en las
operaciones intercompañías.
A pesar de que la autoridad tributaria siempre ha sido clara en cuanto al
alcance de la obligación publicando incluso un criterio normativo en el que
se aclara que se debe obtener y conservar la documentación comproba-
toria sin importar la residencia scal de la parte relacionada, es hasta esta
modicación que se ha dejado en claro dentro de la misma LISR.
Con la reforma, el texto de la citada fracción IX vigente a partir de 2022
es “obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose
de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas,
con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se
efectuaron de acuerdo con los precios o, montos de contraprestacio-
nes o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o en-
tre partes independientes en operaciones comparables […]”, quedando
la obligación para partes relacionadas en general, que por denición
se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando
una participa de manera directa o indirecta en el control, la administra-
ción o el capital de la otra, sin importar el país de residencia de ninguna
de las partes.
La misma suerte corrió el primer párrafo del artículo 179 de la LISR eli-
minando la distinción de partes relacionadas en el extranjero, además
ahora se mencionan los contribuyentes del título IV de la LISR junto
con los del título II (que ya se mencionaban con anterioridad) como
sujetos de la obligación siempre que realicen operaciones con partes
relacionadas.
Análisis funcional bilateral
Una de las adiciones que se agradece y que mayores cambios traerá a la
práctica es el referente al análisis funcional, que se desprende de la modi-
cación al artículo 76, fracción X, inciso b de la LISR, en la cual se establece
que la documentación comprobatoria deberá contener, entre otras cosas,
“Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y
riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con
las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.”
Síntesis
La reforma fiscal contiene importantes modificaciones
en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de
la Federación relacionadas con precios de transferencia.
Destacan la eliminación de la distinción “partes relaciona-
das en el extranjero” y la integración de las operaciones
locales en la informativa de precios de transferencia con
vencimiento el 15 de mayo, así como esta misma fecha para
el reporte local de partes relacionadas.
DAVID S. BARRÓN TOVAR
Socio de Tressi Consulting Group, S.C.
dbarron@tressiconsulting.com
Reforma fiscal
Consideraciones para el
cumplimiento de precios de
transferencia
Introducción
El 25 de octubre el H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impues-
to Sobre la Renta (la Ley) y el Código Fiscal de la Federación (el Código) que
entrarán en vigor en enero de 2022. Dentro de las modicaciones realizadas
se encuentran las relativas a precios de transferencia, las cuales son las más
importantes desde la introducción del régimen en la legislación.
Eliminación de distinción de partes relacionadas en el
extranjero
Desde el inicio del régimen y hasta hace algunos años se dio un deba-
te enfocado en la obligatoriedad de las operaciones con partes rela-
cionadas residentes en México, esto justificado en gran medida por la
mención de “partes relacionadas en el extranjero” que aparecía den-
tro de la fracción IX del artículo 76 de la LISR, en la cual se establece
Los cambios a la reforma buscan
dejar para el 31 de diciembre la
entrega de las declaraciones
informativa maestra e informativa
país por país
DOSSIER
12
CONTADURÍA PÚBLICA
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