Reforma fiscal para 2025, aprobada por la Cámara de diputados. Comentarios
Páginas | 30-33 |
Fecha | 15 Diciembre 2024 |
Con 344 votos a favor, 114 en contra y cero abstenciones, el 26 de noviembre de 2024 el pleno de la Cámara de diputados
aprobó en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2025, que prevé ingresos totales por nueve billones 302 mil 015.8 millones de pesos.
En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Reginaldo Sandoval Flores del Partido del Trabajo (PT), para agregar el
artículo trigésimo quinto transitorio, cuya finalidad es darle facultades al IMSS para otorgar facilidades de pago a los entes
públicos que tengan adeudos por concepto de cuotas obrero-patronales; el referido artículo establece que este instituto
podrá reducir hasta el 100% del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas
obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2024.
La reducción sólo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las cuotas se realice en una sola exhi-
bición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con el IMSS, a un plazo máximo hasta de seis años.
El instituto establecerá los términos y condiciones para la celebración de tales convenios.
Además, el IMSS presentará un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de dipu-
tados sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere dicho artículo.
En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modifica-
ción, las cuales fueron retiradas o no se admitieron a discusión y, por tanto, fueron desechadas.
Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Comentamos los aspectos más importantes del proyecto de decreto mencionado, el cual, en términos generales, estará
vigente a partir del 1o. de enero de 2025.
Recargos (artículo 8o.)
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos en los términos siguientes:
Reforma fiscal para 2025, aprobada por
la Cámara de diputados. Comentarios
A38
2a. quincena
diciembre 2024
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