Reforma fiscal para 2016. Modificaciones tributarias que son impostergables y que deben ser analizadas por el Congreso de la Unión

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

El próximo 1o. de septiembre se celebrará el primer periodo ordinario de sesiones de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en la que participarán por primera vez los diputados electos en la jornada electoral de junio pasado. Es en este primer periodo en el que constitucionalmente se debe presentar, discutir y aprobar el paquete económico para 2016, que se integra por la LIF y el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de ese año. Si bien es cierto que el Ejecutivo Federal prometió no hacer ningún cambio a las leyes tributarias (Acuerdo de certidumbre tributaria), ello no significa que el Congreso de la Unión no pueda efectuar los cambios que considere necesarios. Es en esa etapa legislativa en la que también se pueden proponer diversas modificaciones a las leyes tributarias, a fin de subsanar los errores y excesos cometidos en la última reforma fiscal (ejercicio de 2014) y mejorar nuestro sistema tributario, con objeto de hacerlo más justo, seguro y que coadyuve en el impulso y desarrollo de la economía y el consumo interno.

Por ello, sugerimos los principales cambios fiscales que, en nuestra opinión, son impostergables y deben ser necesariamente discutidos por el Congreso de la Unión, a efecto de poder tener a un mejor sistema tributario.

Objetivos generales de toda modificación fiscal

Conforme a los artículos 65 y 66 de la CPEUM, el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión iniciará el 1o. de septiembre de 2015 y deberá concluir el 15 de diciembre del mismo año. Por tanto, se presenta una nueva oportunidad para que los legisladores analicen, discutan y, en su caso, aprueben, modificaciones fiscales que no sólo generen parches de naturaleza recaudatoria y fiscalizadora, sino que produzcan cambios cuantitativos y cualitativos en nuestro sistema fiscal y en la relación jurídica tributaria entre los contribuyentes y las autoridades.

En nuestra opinión, toda iniciativa de modificaciones fiscales que se presente en el actual periodo ordinario de sesiones debe aspirar a lograr en el corto, mediano y largo plazo los siguientes objetivos generales:

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A continuación, exponemos los principales cambios que, en nuestra opinión, necesariamente deben ser discutidos y analizados por el Congreso de la Unión, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos referidos; cabe precisar que esto sólo constituye la opinión personal del autor de este trabajo, y seguramente, las sugerencias podrían ser modificadas y enriquecidas en orden, preferencia e importancia, con la opinión personal de todos nuestros lectores.

Las principales modificaciones fiscales que son impostergables

Homologar el régimen de acumulación y deducción de las personas físicas y morales en materia del ISR

Conforme a los artículos 1o., 17 y 28 de la Ley del ISR, las personas morales, por regla general, están obligadas a acumular los ingresos conforme éstos se devenguen a su favor, y pueden realizar la deducción de sus gastos cuando éstos se devengan a cargo. El concepto de devengado implica la obligación de acumular los ingresos o el derecho a deducir el gasto, aun cuando el primero no haya sido efectivamente percibido en efectivo, en bienes o en servicios, y el segundo no hubiera sido realmente erogado. Asimismo, en el caso de las deducciones, el régimen en vigor establece el siguiente tratamiento:

1. Si se trata de las inversiones, éstas se deducen anualmente en el por ciento que corresponda al número de años de vida útil del bien de que se trate.

2. El régimen de devengado implica que la compra de mercancías, materias primas, productos terminados y semiterminados se deduzca hasta el ejercicio en el que el bien sea enajenado y bajo la mecánica de costo de lo vendido.

Con el régimen fiscal vigente no sólo se actualiza una asimetría fiscal en materia de acumulación y deducción en perjuicio de las personas morales que deben acumular la totalidad del ingreso devengado, pero sólo pueden deducir las inversiones conforme a los por cientos de depreciación. También, constituye una pesada carga en la administración de los tributos, en virtud de que por un lado, deben administrar y contabilizar un impuesto (ISR) bajo el régimen devengado y por el otro, administrar y contabilizar otros impuestos (IVA, IEPS) que están sujetos a un régimen de flujo de efectivo.

Cabe destacar que sólo las personas morales que realizan actividades empresariales tienen ese tratamiento diferenciado, pues las sociedades y asociaciones civiles y las personas físicas, por regla general, están sujetas al régimen de flujo de efectivo, de modo que la acumulación se da hasta que se cobra el precio o contraprestación pactada, y la deducción opera en el momento en que la misma es efectivamente pagada (excepto inversiones).

Por esta razón, es indispensable que el Congreso de la Unión analice y discuta la necesidad de homologar todo el sistema tributario de las personas morales con actividades empresariales bajo el régimen de flujo en efectivo, a fin de que no se presenten diferencias con...

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