Tópicos de la reforma fiscal para 2014. Primera parte

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El pasado 31 de octubre, el Congreso de la Unión concluyó el proceso legislativo mediante el cual aprobó el Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; mediante el cual se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual fue publicado en el DOF, el pasado 11 de diciembre de 2013.

En la presente reforma, dentro de los muy pocos aspectos que pueden considerarse como positivos, destaca la abrogación del IETU. No obstante, algunas de las características de este gravamen que le permitían servir como un impuesto de control se incorporan a la nueva Ley del ISR, junto con otras modificaciones sustanciales que previsiblemente permitirán compensar sobradamente la baja de recaudación por la abrogación de este gravamen.

A partir de 2014, estamos en presencia de una nueva Ley del ISR, con lo cual, en los términos de las disposiciones transitorias, las obligaciones y derechos derivados de la ley abrogada que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de situaciones jurídicas o de hecho previstas por dicha ley, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos por la misma y conforme a las disposiciones, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular.

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones generales o particulares, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en la nueva Ley del ISR.

El reglamento de la ley que se abroga continuará aplicándose en lo que no se oponga a la nueva ley y hasta en tanto no se expida un nuevo reglamento.

Por lo anterior, recomendamos analizar las disposiciones particulares o generales que les sean favorables, a fin de corroborar su vigencia.

Como parte de las medidas que contiene la nueva Ley del ISR para compensar la abrogación del IETU, se introduce una limitante a la deducción de las erogaciones efectuadas en favor de los trabajadores en 53% (puede disminuir al 47%), cuando estas erogaciones representen ingresos exentos para los trabajadores. Igualmente se limita en estos

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términos la deducción de las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones adicionales a los previstos por las disposiciones de seguridad social. Evidentemente esta limitación resulta desproporcionada respecto del efecto que busca compensar por la abrogación del IETU.

Otro de los cambios significativos que afectan a las personas morales es la abrogación del régimen de consolidación fiscal que, conforme a las normas transitorias, obliga a los contribuyentes a determinar lo que pretendidamente es el impuesto que se difirió mientras se tributó conforme a este régimen. Asimismo, destaca la introducción de un nuevo régimen de integración que busca sustituir al de consolidación fiscal, con características de menor competitividad frente a otros regímenes similares aplicables en otras jurisdicciones.

Otra medida que muy probablemente restará competitividad a nuestro sistema tributario es la introducción de la obligación para las personas morales que distribuyan dividendos a sus socios personas físicas o extranjeros, de efectuar la retención del ISR a la tasa de 10% sobre el monto del dividendo distribuido, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Es decir, las personas físicas residentes en México que perciban dividendos disminuidos con esta retención, no podrán acreditarlo contra el ISR que tengan a su cargo.

Dentro de las medidas que, según se argumenta en la Exposición de Motivos del Ejecutivo Federal, se justifican al tratarse de normas que tenían un efecto de erosión de la base gravable, destaca la eliminación de la deducción inmediata de las inversiones que realicen las personas morales, la cual constituía una característica atractiva de nuestro sistema fiscal y permitía a los contribuyentes acceder a un financiamiento por la vía fiscal, para la realización de inversiones productivas.

Adelantándose a los demás países en la implementación de medidas planteadas en el documento de análisis de la OCDE para combatir la erosión de la base y transferencia de utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés), a pesar que tal documento aún no es definitivo y expresamente recomienda no adoptar medidas de tipo unilateral; la nueva Ley del ISR incorpora las siguientes tres medidas que resaltan:

1. La posibilidad para las autoridades fiscales de solicitar información a los residentes en el extranjero que perciban pagos efectuados por residentes en México que sean sus partes relacionadas, en la que se acredite la existencia de una doble tributación jurídica; situación que desconoce las obligaciones contraídas por México frente a los países con los que ha celebrado tratados para evitar la doble imposición.

2. Considerar no deducibles los pagos de intereses, regalías o asistencia técnica a entidades extranjeras que controle o sean controladas por el contribuyente siempre que quien reciba el pago sea transparente fiscalmente, que los pagos se consideren inexistentes para fines fiscales en donde se ubique el perceptor de los mismos y que el extranjero no considere el pago como ingreso gravable.

3. Considerar no deducibles los pagos que también sean deducibles para una parte relacionada, ya sea en México o en el extranjero. Esta limitante no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado acumule los ingresos generados, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

Por lo que hace a los cambios más relevantes que tienen impacto para las personas físicas, destaca en primer término el incremento de tasa máxima al 35%, aplicable a la tarifa para la determinación del ISR y las modificaciones a los rangos que gravan de 30 a 35%.

Por otra parte, se establece un límite a las deducciones personales a las que tendrán derecho las personas físicas, las que no podrán exceder de la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos anuales ($94,549.60, área

A), o de 10% del total de ingresos del contribuyente; situación que resulta contradictoria con los límites establecidos para deducciones específicas y que desconoce la auténtica capacidad contributiva de las personas físicas.

A partir del 1o. de enero de 2014 las personas físicas y los residentes en el extranjero dejarán de estar exentos por las ganancias que obtengan en la enajenación de acciones cotizadas en las bolsas de valores, estableciéndose un gravamen sobre la ganancia obtenida a la tasa de 10%.

Otra medida que tendrá un impacto para las personas físicas consiste en la desaparición de la exención sobre la ganancia por la venta de casa-habitación cuando el contribuyente la hubiera habitado por más de cinco años, y la reducción del límite de exención de 1’500,000

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($7.5 millones aproximadamente) a 700,000 unidades de inversión ($3.5 millones aproximadamente).

Asimismo, se contempla un nuevo procedimiento de discrepancia fiscal, con lo cual se amplían las facultades a las autoridades fiscales para identificar los casos en que las personas físicas realizan erogaciones superiores en un ejercicio a los ingresos manifestados en su declaración anual, para lo cual podrán utilizar cualquier información que obre en poder de las autoridades.

En lo relativo a los residentes en el extranjero, como consecuencia del aumento de la tasa máxima al 35% prevista en la tarifa aplicable a personas físicas, automáticamente se incrementa la tasa aplicable a ciertos ingresos de fuente de riqueza mexicana obtenidos por los residentes en el extranjero, ya que varias disposiciones hacen referencia a esta tasa máxima para determinar las retenciones aplicables.

Por otro lado, se elimina el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de Inversión del extranjero. Igualmente, se modifican los requisitos aplicables para que estos fondos gocen de la exención respecto de la ganancia que obtengan en la enajenación de los bienes objeto de inversiones en México.

Las disposiciones del ISR que regulan a las empresas que operan bajo un programa de maquila sufren diver-sas modificaciones para establecer requisitos específicos que les permitan calificar como maquiladoras para fines de este gravamen y, por tanto, no constituir un establecimiento permanente para el residente en el extranjero; asimismo, se eliminan dos de las tres alternativas previstas en la ley que se abroga para que las maquiladoras determinen su base gravable, quedando solamente la conocida como el régimen de "safe harbor".

Otra de las modificaciones que afectará sustancialmente a la industria maquiladora es la eliminación de la exención a la importación temporal de bienes para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (Immex), de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, que entrará en vigor un año después de que el SAT publique ciertas reglas.

En materia de IVA, se aprobó que la tasa de dicho impuesto en la zona fronteriza se homologara a la tasa general de 16%. Por otro lado, se exceptúa de la tasa de 0% a la enajenación de mascotas y productos para su alimentación, así como a chicles o gomas de mascar, por lo que les resultará aplicable la...

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