Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Autor de la iniciativaDiputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza







Iniciativa con Proyecto de Decreto por la cual se adiciona una fracción XVIII al artículo 9o, recorriendo la subsecuente, la fracción XI al artículo 45, y el Capítulo VI denominado “Trabajo a distancia” al Título Cuarto “Condiciones de Trabajo”, que contiene los artículos 84-1 a 84-8, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • Para implementar la regulación del trabajo a distancia de los trabajadores al servicio del Estado.


Planteada por la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 15 de Septiembre de 2020.


Turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES EN CONJUNTO CON EL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “BRIGIDO RAMIRO MORENO HERNÁNDEZ” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA PARA IMPLEMENTAR LA REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.


C. Presidente de la Mesa Directiva del Pleno del

H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente. –


La que suscribe, Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor, integrantes de este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 67 fracción I de la Constitución Política del Estado y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de ese Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila para implementar la regulación del trabajo a distancia de los trabajadores al servicio del Estado, acorde a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


Los teléfonos móviles, las laptops y las tabletas, entre otros dispositivos, hacen posible que podamos estar conectados a la red prácticamente desde cualquier lugar. El estar siempre comunicados y conectados nos permite estar al tanto de lo que sucede día a día, tanto en nuestras relaciones interpersonales como con nuestra familia, así como de lo que sucede en el trabajo. El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) han cambiado nuestras vidas y la forma en que hacemos prácticamente todo, incluyendo el trabajo.

Hoy es posible recibir o enviar un mensaje o correo, llamar a la oficina e incluso estar presentes en una reunión de trabajo de forma remota mediante el uso de plataformas digitales. Actualmente muchas tareas del trabajo pueden realizarse prácticamente cualquier lugar y en cualquier momento con el uso de estos dispositivos. Todas estas innovaciones han permitido el desarrollo del teletrabajo.


La Organización Internacional del Trabajo define el teletrabajo como aquel que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina; así como la forma en que la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación. Esta actividad implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa. 1


La Organización Internacional del Trabajo clasifica a los empleados Teletrabajo/TIC Trabajo Móvil (T/TICM) en relación con su lugar de trabajo, la intensidad y la frecuencia de su trabajo usando TICs fuera de las instalaciones del empleador. Se identifican los siguientes grupos: 1) teletrabajadores regulares desde casa, 2) trabajadores T/TICM ocasionales, con una movilidad y frecuencia de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa de nivel medio o bajo; y 3) T/TICM de elevada movilidad, con alta frecuencia de trabajo desde distintas ubicaciones, incluso desde casa. 2


Existen muchos beneficios en la implementación y adopción del teletrabajo, pero también se presentan efectos negativos de clara consideración. Algunas de las oportunidades que ofrece el teletrabajo para los trabajadores son las siguientes: 1) elimina el tiempo de desplazamiento del hogar a la oficina, así como el ahorro de los gastos de transporte o gasolina (lo cual contribuye a su vez a disminuir la emisión de gases nocivos y la contaminación), 2) ofrece mayor libertad para administrar el tiempo, así como mejorar la vida laboral y personal para los empleados que viven muy alejados del lugar de trabajo y 3) permite incluir a personas que tengan discapacidad o dificultad para desplazarse al centro de trabajo. Mientras tanto, algunos beneficios para los empleadores son: 1) el incremento de la productividad de los empelados al administrar mejor su tiempo, y 2) la eliminación o disminución de gastos fijos hasta en un 18%, según estimaciones, por conceptos de pago de luz, teléfono, internet, mobiliario y otros servicios. 3


Sin embargo, es importante destacar también algunos peligros que implica el teletrabajo: 1) la confusión o desdibujo entre el horario laboral, los descansos y la vida personal (traducido muchas veces en horas extraordinarias no remuneradas), 2) el sedentarismo y 3) la falta de integración con el resto de la planilla laboral.


El teletrabajo no es un tema nuevo. Si antes la idea del teletrabajo se planteaba como una opción atractiva o novedosa, su asimilación al día de hoy resulta indispensable y necesaria. Debido a la contingencia sanitaria causada por el SARS-COV2, Coahuila entró en confinamiento obligatorio desde el 19 de marzo. Negocios, escuelas y oficinas públicas cerraron sus puertas como medida de emergencia para evitar la propagación del virus. Las empresas no tuvieron más remedio que recluir a los empelados y a las empleadas a trabajar desde casa cuando las tasas de contagio de COVID-19 se dispararon. Frente a este escenario, el teletrabajo se ha mostrado como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad laboral frente a emergencias y para garantizar la prevención del contagio.


La situación actual nos muestra que escenarios de emergencia o crisis como el que afrontamos en estos momentos no son improbables y que pueden seguir sucediendo cada vez con más frecuencia en el futuro. Situaciones como la que estamos viviendo son una muestra de la necesidad que existe de estar prevenidos para situaciones que representen retos tan importantes como enfermedades, desastres naturales u otros casos de fuerza mayor y a su vez, de tomar medidas al respecto para evitar el paro de servicios y de las cadenas de producción.


Concretamente, por acuerdo de fecha 25 de marzo en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, se decretó que los trabajos próximos relativos a las sesiones de las comisiones y comités, permanentes y especiales que los coordinadores respectivos consideraran convenientes, se celebrarían de manera virtual.4 Por primera vez en la historia del Estado los integrantes de la LXI legislatura de Coahuila sesionaron de forma virtual por lo que los diputados y las diputadas se conectaron vía remota desde sus casas y lugares de origen.


Adicionalmente todos los funcionarios de gobierno, empelados de órganos y gubernamentales estatales vieron trastocada su jornada laboral por medidas de seguridad. Por el decreto de fecha 19 de marzo se ordenó promover el trabajo desde casa dentro del Gobierno del Estado, incentivando el uso de reuniones virtuales en lugar de presenciales dentro del trabajo y otorgando licencias con goce de sueldo a empleados mayores de 60 años, además de trabajadores con problemas de hipertensión y/o diabetes, madres de familia con hijos menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.5


Por otra parte, a nivel federal, el Senado de la República aprobó modificar el artículo 311 de la Ley Federal de Trabajo e incorporar un nuevo capítulo para definir el teletrabajo, así como las obligaciones y derechos de colaboradores y empleadores. El breve apartado establece que el contrato laboral debe prever las condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente para ejecutar esta forma de empleo. También señala que los patrones deben proporcionar a los teletrabajadores igualdad de trato, remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a las mejores oportunidades laborales. 6


Con fundamento en todo lo anterior, el presente decreto tiene por objeto la regulación del trabajo a distancia y el establecimiento de derechos y garantías de los trabajadores al servicio del estado. El decreto establece las condiciones formales que deben contener los acuerdos de la realización del teletrabajo y las condiciones en que se realizará este trabajo, estableciendo el equipo y herramientas para su realización, los medios de compensación de los gastos que se eroguen por la prestación de servicios a distancia, el horario y la distribución del trabajo. También se establecen los derechos de las personas que trabajan a distancia, los cuales son esencialmente no...

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