Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Fecha22 Junio 2021
Autor de la iniciativaDiputada Mayra Lucila Valdés González, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional.


CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19”





Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 9o, recorriendo la subsecuente, la fracción XI al artículo 45, y el Capítulo VI denominado “Trabajo a distancia” al Título Cuarto “Condiciones de Trabajo” del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, que contiene los artículos 84-1 a 84-16.


  • Para implementar la regulación del teletrabajo de los trabajadores al servicio del estado y los derechos y obligaciones relativos a este; para implementar la regulación del teletrabajo de los trabajadores al servicio del Estado y los derechos y obligaciones relativos a este.


Planteada por la Diputada Mayra Lucila Valdés González, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional, conjuntamente con la Diputada y el Diputado que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 22 de Junio de 2021.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y del Trabajo y Previsión Social.


Fecha de lectura del dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PRESENTE.-



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MAYRA LUCILA VALDÉS GONZÁLEZ CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO RODOLFO GERARDO WALSS Y LA DIPUTADA LUZ NATALIA VIRGIL ORONA DEL GRUPO PARLAMENTARIO “CARLOS ALBERTO PÁEZ FALCÓN” DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA PARA IMPLEMENTAR LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A ESTE.



C. Presidenta de la Mesa Directiva del Pleno del

H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente. –



La que suscribe, Diputada Mayra Lucila Valdés González, conjuntamente con el Diputado Rodolfo Gerardo Walss y la Diputada Luz Natalia Virgil Orona del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón” del Partido Acción Nacional, integrante de este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 67 fracción I de la Constitución Política del Estado y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de ese Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila para implementar la regulación del teletrabajo de los trabajadores al servicio del Estado y los derechos y obligaciones relativos a este, acorde a la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.



1. Planteamiento.



El teletrabajo es una modalidad de trabajo más, como el trabajo presencial. El uso de las tecnologías de la información y comunicación permite trabajar desde un lugar diferente al domicilio del empleador. No altera la relación jurídica del teletrabajador, y por ende tampoco los derechos y obligaciones de las partes, previstas en las normas y convenios colectivos de trabajo. El teletrabajo es una modalidad que contribuye a generar empleo, conciliar la vida laboral, familiar y social e incorporar al mercado laboral a grupos vulnerables, como discapacitados, jóvenes, personas mayores y personas privadas de libertad.



La presente iniciativa pretende regular en Coahuila la modalidad laboral conocida como teletrabajo o trabajo a distancia. De acuerdo con la disposición constitucional de división de competencias legislativas, el Congreso del Estado únicamente puede legislar en materia laboral por lo que hace a los trabajadores al servicio del Estado, por lo que esta iniciativa se enfoca en dicho sector. De esta forma, basado en lo dispuesto en las normas introducidas en la materia en enero pasado a la Ley Federal del Trabajo, aquí se propone adoptar y adaptar algunas de esas normas para introducir legislación de vanguardia sobre el tema.



De esta forma, esta propuesta busca regular por primera vez en Coahuila lo relativo al trabajo a distancia, una modalidad laboral que en diversos ámbitos ya se practica, pero no se encuentra dispuesta en la legislación correspondiente. Mediante las normas ahora propuestas se busca facultar a las entidades y dependencias del Estado la celebración del acuerdo respectivo en el que se disponga dicha modalidad. De esta forma, mediante esta propuesta se disponen los derechos y obligaciones que los trabajadores y las dependencias y entidades poseerán, se regula la forma en que se acordará dicha modalidad y se establecen las reglas respecto de cómo se llevará a cabo esta modalidad de trabajo.



2. Contexto.



Como ha señalado la Organización Internacional del Trabajo, el teletrabajo es una modalidad de trabajo más, tal como lo es el trabajo presencial. El uso de las tecnologías de la información y comunicación permite trabajar desde un lugar diferente al domicilio del empleador. No altera la relación jurídica del teletrabajador, y por ende tampoco los derechos y obligaciones de las partes, previstas en las normas y convenios colectivos de trabajo. El cambio de una modalidad a otra no puede causar perjuicio alguno al trabajador. Habrá adaptaciones y variaciones que considerar y consensuar entre las organizaciones empleadoras y sindicales, en función de las características propias, específicas del teletrabajo y en el marco del diálogo social.1



Por otro lado, la misma Organización Internacional del Trabajo define el teletrabajo como aquel que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina; así como la forma en que la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación. Esta actividad implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.2



De igual forma, según el organismo, se puede clasificar a los empleados Teletrabajo/TIC Trabajo Móvil (T/TICM) en relación con su lugar de trabajo, la intensidad y la frecuencia de su trabajo usando TICs fuera de las instalaciones del empleador. Así, se identifican los siguientes grupos: 1) teletrabajadores regulares desde casa, 2) trabajadores T/TICM ocasionales, con una movilidad y frecuencia de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa de nivel medio o bajo; y 3) T/TICM de elevada movilidad, con alta frecuencia de trabajo desde distintas ubicaciones, incluso desde casa.3



Entre los beneficios de esta forma de laborar, aunque también algunos efectos negativos de clara consideración. De esta manera, algunas de las oportunidades que ofrece están: 1) se elimina el tiempo de desplazamiento del hogar a la oficina, así como el ahorro de los gastos de transporte o gasolina (lo cual contribuye a su vez a disminuir la emisión de gases nocivos y la contaminación), 2) se ofrece mayor libertad para administrar el tiempo, así como mejorar la vida laboral y personal para los empleados que viven muy alejados del lugar de trabajo y 3) se permite incluir a personas que tengan discapacidad o dificultad para desplazarse al centro de trabajo. De igual forma, algunos beneficios para los empleadores son: 1) el incremento de la productividad de los empleados al administrar mejor su tiempo, y 2) la eliminación o disminución de gastos fijos hasta en un 18%, según estimaciones, por conceptos de pago de luz, teléfono, internet, mobiliario y otros servicios.4



Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho repetidos llamados a proteger dicha modalidad de trabajo. Ha señalado que, con el objetivo de destacar la importancia del teletrabajo y fomentar la protección de quienes lo llevan a cabo, se deben tomar una serie de medidas legales y de política pública.5 Así, para el sector industrial, ha llamado a facilitar la transición de los teletrabajadores a la economía formal mediante la ampliación de su protección jurídica, la generalización de contratos suscritos por escrito, el acceso a la seguridad social y el aumento de la concienciación de esos trabajadores sobre sus derechos.6



Por su parte, para los teletrabajadores de plataformas digitales, ha señalado que su actividad suele suponer dificultades específicas por abarcar varios países, por ello se insta a usar información propia de ese tipo de trabajo para supervisar las condiciones laborales y los instrumentos aplicados para establecer salarios justo. De igual forma, para los trabajadores a distancia, ha propuesto establecer medidas específicas para mitigar los riesgos psicosociales y respetar el “derecho a desconectarse” a fin de delimitar claramente los ámbitos profesional y personal.7



Los beneficios sociales del teletrabajo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, son múltiples. El teletrabajo es una modalidad que contribuye a generar empleo, conciliar la vida laboral, familiar y social e incorporar al mercado laboral a grupos vulnerables, como discapacitados, jóvenes, personas mayores y personas privadas de libertad. El desarrollo y uso cada vez mayor de las TIC ofrece nuevas oportunidades de trabajo para las mujeres, quienes sufren...

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