Reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Autor de la iniciativaDiputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y la fracción XVII al artículo 294 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con el propósito de incorporar la concesión de licencia por cuidados materno-paterno para el cuidado y atención de hijos enfermos.


Planteada por el Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 24 de Junio de 2020.


Turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. ANDRÉS S. VIESCA", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 86 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA Y LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL PROPÓSITO DE INCORPORAR LA CONCESIÓN DE LICENCIA POR CUIDADOS MATERNO-PATERNO PARA EL CUIDADO Y ATENCIÓN DE HIJOS ENFERMOS.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, conjuntamente con los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa mediante la cual se adiciona la fracción XVIII del artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y la fracción XVII al artículo 294 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el propósito de incorporar la concesión de licencia por cuidados materno-paternos para el cuidado y atención de hijos enfermos, misma que se presenta bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El trabajo es un derecho humano reconocido y garantizado por múltiples instrumentos internacionales que establecen normas tendientes a la protección de quienes aplican su fuerza de trabajo en la producción de la riqueza; los llamados derechos humanos laborales, inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar.


Los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, entre otros.1


La maternidad y paternidad en el trabajo son condiciones consideradas en el desarrollo de los derechos laborales fundamentales. El bienestar infantil y la protección de la maternidad son, en efecto, una de las preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919. Más de 185 países, incluyendo México, cuentan con leyes sobre protección de la maternidad en el trabajo, mismas que se ocupan de la prevención de la exposición a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y después del mismo, del derecho a una licencia de maternidad, a servicios de salud materna e infantil y a interrupciones para la lactancia remuneradas, de la protección contra la discriminación y el despido en relación con la maternidad, así como de un derecho garantizado a reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad.2



En progresividad de este derecho se han incorporado medidas de apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares, incluidos los padres, generando así un balance fundamental para la igualdad de género en el trabajo y en el hogar. Datos de la Organización Internacional del Trabajo reflejan una evolución de la visión de paternidad, haciendo que las disposiciones relativas a la licencia de paternidad sean cada vez más habituales. Es así que el derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de 167 países estudiados por esta organización, lo que pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.


En ese tenor, a nivel internacional se insta a los gobiernos a dar prioridad a la creación y aplicación de marcos normativos incluyentes, que propicien políticas exhaustivas de conciliación de la vida laboral y familiar. Un primer paso es evaluar las brechas en los marcos vigentes en cuanto a la protección de la maternidad y la conciliación de la vida laboral y familiar, en particular el cuidado infantil. Partiendo de este análisis, se observa una clara tendencia por parte del legislador coahuilense, de brindar una mayor protección a los trabajadores al servicio del Estado y los municipios.


Dentro del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado se observan de forma adicional a la licencia por maternidad y paternidad, disposiciones que refuerzan la búsqueda de equilibrio entre las responsabilidades laborales, personales y familiares, como lo es la concesión de un día de licencia al año para que la mujer trabajadora acuda a realizarse los exámenes médicos necesarios para la prevención y/o detección del cáncer;3 permisos para que trabajadores con alguna discapacidad se sometan al tratamiento médico o de rehabilitación,4 así como el conceder licencia para atender asuntos particulares o realizar alguna capacitación o posgrado.5


La enfermedad de un hijo es una de las circunstancias que más impactan el ámbito familiar de padres y madres trabajadores. Esto fue considerado a nivel nacional al aprobarse que padres de niños con cáncer podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización, incluyendo el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.6


Considerando el estado de dependencia y vulnerabilidad que, de forma natural, tienen los hijos para con sus padres, es que estimamos necesario ampliar esta concesión dirigida a padres y madres trabajadores al servicio del Estado y los municipios de Coahuila, a fin de otorgar licencia para la prestación de cuidados maternos o paternos ante enfermedad de las hijas o hijos bajo la guarda y custodia del trabajador, de hasta quince días hábiles al año.


En ese tenor, si bien nuestra legislación contempla el cuidado y protección desde la maternidad y hasta dentro de los tres meses posteriores al nacimiento del menor, nada se prevé una vez pasado dicho tiempo. Lo anterior contrasta con la realidad de miles de madres y padres trabajadores, que se ven en dificultades cuando sus hijos tienen cualquier condición de salud, que puede ir desde una simple enfermedad hasta un padecimiento mayor, siendo objeto de suspensión o retiro de cualquier guardería o centro de cuidado infantil o escolar...

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