Reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, del Código Municipal para el Estado y de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila .

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, del Código Municipal para el Estado y de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila.


  • En materia de empleo de menores.


Planteada por el Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 18 de Marzo de 2020.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y Especial para la Garantía de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Lectura del Dictamen: 10 de Junio de 2020.


Decreto No. 626


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 051 - 26 de Junio de 2020.






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA, EN CONJUNTO CON LAS Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. ANDRÉS S. VIESCA", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN MATERIA DE EMPLEO DE MENORES.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Jesús Andrés Loya Cardona conjuntamente con los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa mediante la cual se reforman diversas disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de empleo de menores, misma que se presenta bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Erradicar el trabajo infantil es uno de los mayores compromisos asumidos por los gobiernos de todo el mundo, enfocando nuestro país gran parte de sus esfuerzos en desterrar esta práctica que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales al desarrollo de los niños y que, potencialmente, les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida.


Como parte de estas acciones, el 17 de junio del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional al artículo 123, por el cual se elevó de 14 a 15 años la edad mínima para emplear a menores de edad. En consonancia, un año después, el 12 de junio de 2015, se publicaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo y que amplió la garantía de protección a los menores, a fin de salvaguardar su integridad física y mental de cualquier condición laboral que resulte insegura o insalubre, limitando a su vez sus funciones a la jornada diurna, pero salvaguardando todos sus derechos y acciones legales que por su calidad de trabajador les corresponde.


Estas reformas fueron congruentes con los criterios sustentados por la Organización Internacional del Trabajo, que considera al trabajo infantil como toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 de edad, sin importar el estatus ocupacional (trabajo, asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, etcétera), que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. De la misma forma, da cumplimiento a los acuerdos signados por nuestro país ante esta organización, como lo son el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por México el 30 de junio de 2000, así como el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado el 10 de junio de 2015.


Sin duda esto fue un avance considerable en favor de la protección de los menores. Pese a ello, México es el segundo país de América Latina y el Caribe, sólo por debajo de Brasil y arriba de Perú, con mayor prevalencia de trabajo infantil. Un total de 2 millones 217 mil 648 niños, niñas y adolescentes trabajan, lo que equivale a un 7.5% de la población infantil del país, según lo informó la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) a través de su Informe de avance sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.


En tanto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que en el país existen 2.3 millones de niñas y niños de 5 a 17 años de edad que se encuentran ocupados en actividades económicas, de los cuales 2.1 millones laboran en trabajos no permitidos. De igual forma, de los niños ocupados que no cumplen la edad mínima para trabajar, el 17.9% no asisten a la escuela.


Bajo ese contexto, el espíritu de la reforma fue el prevenir y erradicar el grave problema social que implica la explotación infantil, garantizando que, en caso de que se tenga que trabajar a temprana edad, esta actividad sea realizada con dignidad, respetando los derechos esenciales de las niñas, los niños y de los adolescentes.


En Coahuila se han dado importantes acciones para proteger y garantizar los derechos de los menores en el ámbito laboral, como lo es la formación de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en edad permitida en el Estado de Coahuila de Zaragoza, un órgano colegiado integrado por dependencias de la administración pública estatal y federal, con el fin de erradicar el Trabajo Infantil y brindar seguridad jurídica a los menores trabajadores en edad permitida.


Estos esfuerzos han generado un gran impacto en el bienestar infantil, ocupando Coahuila el lugar número 26 en cuanto a índice de trabajo infantil de acuerdo a las cifras más recientes del INEGI, presentando una tasa de ocupación laboral infantil de 7.8 por cada 100 niños, lo que corresponden a 38 mil pequeños que realizan alguna actividad económica en el Estado. Ahora bien, respecto a la ocupación no permitida, Coahuila se ubicó entre las entidades con los porcentajes inferiores con el 4.3 por ciento por debajo de los estados de Chihuahua y Quintana Roo donde el índice es del .5 por ciento y el 5 por ciento respectivamente.1


En ese sentido, una vez analizadas las leyes que en el Estado rigen la actividad laboral de los entes de gobierno local con sus trabajadores, como lo son el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza, es clara la necesidad de homologar ambos ordenamientos con la edad mínima laboral establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, misma que es de aplicación supletoria.


Lo anterior contribuirá a dar cabal cumplimiento al mandato constitucional, así como generar acciones contundentes en nuestro Estado para prevenir y erradicar el trabajo infantil, garantizando el interés superior de los menores en todos los casos en los que, por sus circunstancias personales, tengan que iniciar actividades económicas de forma temprana.


Por lo anteriormente expuesto, se presenta para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente:



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO



ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 10, el primer párrafo del artículo 34, el segundo párrafo del artículo 37, el primer párrafo del artículo 39, las fracciones III y VII del artículo 56, y la fracción II del artículo 164 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, para quedar como sigue:


ARTICULO 10. Trabajador es toda persona física mayor de 15 años de edad que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros a los Poderes del Estado, en virtud de nombramiento expedido legalmente o por figurar en las nóminas de trabajadores temporales.


ARTICULO 34.- Queda prohibido el empleo de menores de 15 años en el Gobierno del Estado.



ARTÍCULO 37.-


Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres. Tampoco trabajarán en la jornada nocturna, salvo el caso de que se trate de labores especializadas que...

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