Reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona la fracción XVIII l artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • Con el objeto de conceder a los trabajadores del Estado, licencia con goce de sueldo en caso de fallecimiento de familiares consanguíneos en primer y segundo grado, por afinidad en primer grado y compañero civil.


Planteada por el Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 18 de Marzo de 2020.


Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:






INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 86 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA, EN CONJUNTO CON LAS Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. ANDRÉS S. VIESCA", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON EL OBJETO DE CONCEDER A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA CON GOCE DE SUELDO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIARES CONSANGUINEOS EN PRIMER Y SEGUNDO GRADO, POR AFINIDAD EN PRIMER GRADO Y COMPAÑERO CIVIL.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Jesús Andrés Loya Cardona conjuntamente con los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa mediante la cual se adiciona la fracción XVIII al artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, con el propósito de conceder a los trabajadores, licencia con goce de sueldo en caso de fallecimiento de familiares consanguíneos en primer y segundo grado, por afinidad en primer grado y compañero civil, misma que se presenta bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El trabajo es una condición humana y un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna y en innumerables Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Es parte esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, por medio del cual se busca asegurar las necesidades básicas y lograr alcanzar buenos niveles de vida para el individuo y su familia.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo dispone que un trabajo digno o decente es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Contempla además el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.1


Así pues, no cualquier trabajo dignifica ni permite el desarrollo de las propias capacidades del individuo. El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.2


Bajo esos parámetros, el trabajo origina la necesidad de establecer normas tendientes a la protección de quienes lo realizan. De este modo, el denominado “Derecho al Trabajo”, implica la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales o derechos humanos en el trabajo, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar.


Los derechos humanos laborales protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia y posibilitan su ejercicio para que las personas laborantes realicen su actividad en plena libertad. Estos derechos humanos constituyen un catálogo de prerrogativas que al desarrollarse derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo.3


Ahora bien, el concepto de calidad del empleo encierra una combinación compleja de factores que incluye tanto aspectos de las relaciones sociales de trabajo, como el carácter más o menos estable y permanente de los contratos de trabajo o el nivel de las remuneraciones, como aspectos de la seguridad material con que se realizan las actividades laborales. Lograr equilibrar el trabajo con una adecuada integración social y familiar es un gran desafío.


Si bien dentro de nuestra legislación nacional y local se ha avanzado sostenida y progresivamente con respecto a los derechos que corren a favor de los trabajadores y las consecuentes obligaciones del patrón para dignificar el empleo que realizan, existen aún vacíos legales que desestabilizan el orden personal del trabajador, anteponiendo factores laborales por simple imposición de la ley. Tal es el caso de cuando ocurre el fallecimiento de un ser querido del trabajador, supuesto en el que nuestra legislación no estipula el derecho a una licencia o permiso por luto de los trabajadores, en caso de muerte de personas cercanas al empleado como lo pueden ser su cónyuge, padres, hijos o hermanos.


Es claro que la muerte de un ser tan cercano y querido ocasiona un fuerte golpe emocional y afectivo en el trabajador y su familia, requiriéndose en estos casos tan especiales el contar con el tiempo y la tranquilidad necesaria para afrontar el proceso de duelo en compañía de su núcleo familiar. Si bien no hay un tiempo conveniente para regresar al lugar de trabajo, en general los psicólogos y terapistas recomiendan reintegrarse a sus actividades por lo menos después de cinco días de descanso por duelo y no más de dos semanas, aunque esta situación puede variar dependiendo de cada caso y de cada persona.


Para algunas personas regresar de forma anticipada a su lugar de trabajo supone un desgaste mental y emocional mayor, el concentrarse en las cosas les resulta imposible, el ambiente de trabajo lo sienten abrumador e incluso muchos dejan de ver ningún sentido en continuar trabajando.


En nuestro país se aprobó al efecto una iniciativa importante para reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y garantizar las licencias de ausencias por muerte de familiares de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, misma que fue aprobada con 428 votos a favor en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2016, pero que hasta la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, al encontrarse aún en proceso...

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