Reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Autor de la iniciativaDiputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA








Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza

2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”







Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 32 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • Con el propósito de incorporar el permiso para las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, de acudir a las citas prenatales.


Planteada por el Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 01 de Septiembre de 2020.


Turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:





INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. ANDRÉS S. VIESCA", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 32 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA, CON EL PROPÓSITO DE INCORPORAR EL PERMISO PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS EN ESTADO DE EMBARAZO, DE ACUDIR A LAS CITAS PRENATALES.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Jesús Andrés Loya Cardona conjuntamente con los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa mediante la cual se adiciona la fracción VII del artículo 32 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, misma que se presenta bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La maternidad segura, la atención a la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la productividad de las mujeres, tanto en el ámbito personal como profesional.


La protección a la maternidad y el bienestar infantil han sido preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919. En la actualidad, prácticamente todos los países han promulgado leyes sobre protección a la maternidad en el trabajo, quedando consagrado además en diversos tratados internacionales. Nuestra Constitución General concede a la mujer protección especial durante el embarazo y después del parto, al expresar en la fracción V del artículo 123 lo siguiente:

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;”

Adicional a lo anterior, la mujer tiene el derecho constitucional a no ser discriminada en el ámbito laboral por razón de su estado de gravidez, por lo que tanto el Estado como el empleador tienen la exigencia de tutelar por el respeto a la dignidad de la mujer y los principios de igualdad y protección a la vida.


La legislación ha avanzado mucho, dando cobertura a derechos como la licencia de maternidad, de paternidad, protección del empleo de la mujer durante el periodo de embarazo y el derecho a reincorporarse al mismo, así como la protección de la salud en el lugar de trabajo. En este último aspecto, las normas contemplan amplios marcos para lograr una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, con un enfoque inclinado a prever prohibiciones generalizadas como tiempos máximos de trabajo, jornadas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajos que impliquen un riesgo o peligro para su salud o la del bebé.


Ahora bien, de la regulación en materia de protección a la maternidad cobra relevancia el cuidado y asistencia que se brinde durante la etapa de embarazo, incluyendo los controles, citas médicas y permisos para la práctica de exámenes médicos que se requieran para preservar la vida tanto de la madre como de su bebé.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que durante el año 2015 fallecieron unas 303 mil mujeres por causas relacionadas con el período de embarazo, 2,6 millones de bebés nacieron muertos y 2,7 millones fallecieron en el primer mes de vida.


Hay numerosas causas directas e indirectas de muerte durante el embarazo, el parto y el puerperio. A nivel mundial, aproximadamente un 80% de las muertes maternas son debidas a causas directas. Las cuatro causas principales son las hemorragias graves, las infecciones en el puerperio, los trastornos hipertensivos del embarazo y el parto obstruido. Las complicaciones del aborto peligroso son la causa de un 13% de esas muertes. Entre las causas indirectas (que representan el 20%) se encuentran enfermedades que complican el embarazo o son agravadas por él, como el paludismo, la anemia, el VIH/SIDA o las enfermedades cardiovasculares.1



Estos datos reflejan una mortalidad materna inaceptablemente alta, considerando que la mayoría de las complicaciones causantes de los fallecimientos son prevenibles o tratables. De ahí la importancia de asistir a las consultas prenatales. La atención prenatal puede definirse como la vigilancia y evaluación integral de la gestante y el feto que realiza el profesional de salud con el objetivo de lograr el nacimiento de un recién nacido sano, sin deterioro de la salud de la madre.


La Organización Mundial de la Salud ha emitido nuevas recomendaciones sobre la atención prenatal, incrementando de cuatro a ocho el número de contactos que debe tener la embarazada con los profesionales sanitarios a lo largo del embarazo, con el objetivo de disminuir la probabilidad de muertes prenatales. Una atención prenatal con un mínimo de ocho contactos puede reducir las muertes perinatales hasta en 8 por cada 1000 nacimientos, en comparación con un mínimo de cuatro visitas.2


Existen diversos factores que impiden que las mujeres reciban o busquen atención durante el embarazo, el parto y después del parto, como lo son la pobreza, la lejana distancia de su hogar al hospital más cercano, la falta de información sobre su salud antes y durante el embarazo, la inexistencia de servicios de salud adecuados para la atención obstétrica, usos y costumbres culturales, por mencionar algunos.


En el caso de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo se observa que el lugar de trabajo puede ser clave para...

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