Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática.



Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza

2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”




Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XVIII al artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • En materia de protocolos para combatir el acoso en el trabajo dentro de las dependencias públicas del estado.


Planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 13 de Mayo de 2020.


Turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.


Lectura del Dictamen: 05 de Octubre de 2020.


Decreto No. 761


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 084 - 20 de Octubre de 2020.











INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 86 DEL ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “ELVIA CARRILLO PUERTO” DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN MATERIA DE PROTOCOLOS PARA COMBATIR EL ACOSO EN EL TRABAJO DENTRO DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL ESTADO.

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PRESENTE.

La suscrita Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como 21 fracción IV, 152 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar a esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona la fracción XVIII al artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, mejor conocida como OIT, el acoso sexual en materia laboral se puede definir como “una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona acosada se sienta ofendida, humillada y/o intimidada”.1

El acoso sexual generalmente consiste en insistentes proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que pueden provenir de un superior o de un compañero o compañera de trabajo; estos influyen de manera directa en las posibilidades de empleo y en las condiciones o el ambiente laboral y producen también efectos en las víctimas, tanto de orden psicológico como emocional. Esta constituye la forma más común de discriminación por género en el trabajo.

De acuerdo con el Director Regional de la Organización Internacional del Trabajo para Centro América, Virgilio Levaggi, “el acoso sexual en el trabajo atenta contra las más elementales condiciones para que las personas desarrollen sus trabajos en forma armoniosa y productiva, dado el impacto negativo que tiene en la persona que lo vive en forma directa, en sus compañeros y compañeras, en el ambiente de trabajo y en el rendimiento del personal en la organización para la que labora, así como en la sociedad en general”2. Pues al no existir condiciones de respeto entre compañeros de trabajo, las labores diarias, por más simples que estas sean, pueden constituir para víctimas de acoso u hostigamiento sexual una afectación física, psicológica y emocional profunda.

En México, el acoso sexual y laboral es un problema que afecta a una de cada tres mujeres, según revelaron los datos de la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, publicada por el INEGI en el año 2016, en ella se estableció también que tan sólo en ese año, casi tres millones de mujeres habían sufrido algún tipo de acoso o ataque en contra de su persona en su lugar de trabajo, siendo los patrones o jefes los principales agresores.

De acuerdo con la encuesta citada, la degradación, la intimidación, el acoso, el abuso sexual e incluso los intentos de violación fueron las conductas más denunciadas por parte de las mujeres trabajadoras; mientras que la mayoría de los casos fueron reportados en Chihuahua, Coahuila, Querétaro, Baja California y Quintana Roo, entidades federativas del alta prevalencia de estos actos, según el estudio realizado por el INEGI.3

En el año 2019 y como una medida de afrontar esta problemática, el Congreso de la Unión reformó la Ley Federal del Trabajo para establecer la obligación a las empresas y patrones de crear, en conjunto con los trabajadores, protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Consideramos que esta iniciativa es de gran...

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