Reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha11 Diciembre 2018
Autor de la iniciativaDiputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2018, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE COAHUILA









Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 2° y se adicionan los artículos 9 Bis, 9 Bis 1 y la fracción XVII del artículo 86 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con el objeto de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad y adultas mayores en el sector público.


Planteada por el Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 11 de Diciembre de 2018.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 20 de Marzo de 2019.


Decreto No. 240


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 30 / 12 de Abril de 2019.








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA, EN CONJUNTO CON LAS Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. ANDRÉS S. VIESCA", DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON EL OBJETO DE PROMOVER LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES EN EL SECTOR PÚBLICO.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Jesús Andrés Loya Cardona conjuntamente con los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, misma que se presenta bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La discriminación es un fenómeno sociológico que atenta contra la igualdad de las personas. Basado en prejuicios sociales y la existencia de estereotipos, esta práctica se constituye en un verdadero obstáculo para el pleno ejercicio de los derechos de quienes la sufren, evitando su participación plena y efectiva en la sociedad, incluyendo el acceso, permanencia o mejora del ámbito laboral.


El trabajo es una condición humana, un vehículo de bienestar y movilidad social. Por medio de éste se busca asegurar las necesidades básicas y el desarrollo de las personas a través de las actividades productivas de su comunidad. Al ser un elemento fundamental de inclusión social, la discriminación en el trabajo también se constituye como un factor de especial exclusión de grupos en situación de vulnerabilidad.


Toda forma de discriminación laboral contribuye a agudizar la vulnerabilidad de los grupos afectados. Las desigualdades a las que se enfrentan se traducen en limitantes y obstrucciones que se pueden presentar en el acceso al empleo, en la selección o búsqueda de puestos laborales, en la remuneración, en la dificultad en el ascenso, en la capacitación y formación, en la promoción y acceso a puestos de decisión, entre muchos otros. En consecuencia, se observan problemáticas vinculadas al desempleo y el subempleo, la precariedad laboral o el trabajo no registrado. En resumen, ven restringida su libertad para desarrollar sus competencias y cumplir sus aspiraciones profesionales y personales por factores ajenos a las aptitudes y habilidades que poseen para desempeñar las funciones propias del empleo.


En la mayoría de los casos, la discriminación laboral tiene como principales víctimas a grupos históricamente vulnerados que, por encontrarse expuestos a condiciones sociales desiguales, encuentran severas dificultades para ejercer plenamente todos sus derechos. Tenemos el caso de las personas adultas mayores y las personas que viven con algún tipo de discapacidad.


Estos dos grupos –personas adultas mayores y personas con discapacidad— son propensos a la discriminación laboral por concepciones erróneas de sus empleadores en cuanto a los cuidados a la salud y el desarrollo de sus habilidades. Ello trae como consecuencias altas tasas de desempleo y una mayor dependencia que tienen hacia sus familias, lo que limita su autonomía.


La investigación realizada por la organización Impunidad Cero,1 revela que el empleo de las personas con discapacidad es, en promedio, un 40% menor al nivel total y este grupo experimenta un desempleo dos veces mayor. Además, existe una brecha de ingresos considerable: las personas con discapacidad reciben por su trabajo el 66.5% de lo que ganan las personas sin discapacidad. Del total de la población de 15 años o más con discapacidad, sólo el 39.1% participa en actividades económicas, en contratarte del 64.7% sin discapacidad. Las principales detonantes de discapacidad en el país son las enfermedades (41.3%) y la edad avanzada (33.1%).


En el caso de Coahuila, las personas con discapacidad representan el 4.5% de la población total.2 De ellas, el 80% están en una etapa económicamente activa pero sólo el 40% tienen un empleo.3 Por su parte, el Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México4 arroja a Coahuila como una de las entidades federativas con mayor incidencia de personas con discapacidad respecto a la población total (9%).


Por su parte, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de 2014, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más era de 33.7%.5 El estudio “Costos e impactos de la discriminación laboral hacia los adultos mayores en la economía familiar”6 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), informa que el acceso al empleo para los adultos mayores es reducido y son discriminados mediante el establecimiento de límites máximos para la edad laboral.


En los Estados se han realizado avances concretos para revertir esta práctica impulsando leyes que además de prohibir la discriminación, prevén un marco de acciones positivas para el empoderamiento de sus derechos.


En Coahuila encontramos distintas legislaciones que, en su propio ámbito de competencia, buscan erradicar la discriminación como la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de agosto de 2007.


Este ordenamiento prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A su vez, dispone como acto de discriminación el prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como limitar el ingreso a los programas de capacitación y formación profesional (fracción XVII); establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales (fracción XVIII); y el negar la posibilidad de incorporarse a los espacios laborales o en su extremo ser víctimas de la explotación y de los abusos por el hecho de ser persona adulta mayor (fracción XXXIV).


La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 10 de junio de 2005, es otro ordenamiento que reconoce el derecho al trabajo y establece que “El Estado, los Municipios así como las dependencias y entidades que los conforman, propiciarán la contratación, dentro de su planta laboral, de personas adultas mayores” (artículo 92).


Por su parte, la Ley para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en fecha 31 de mayo de 2013, dispone que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y al adiestramiento en términos de igualdad de oportunidades y equidad. En ese sentido, le otorga a la Secretaría del Trabajo del Estado y demás autoridades competentes, la obligación de formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos del Estado y los Municipios (fracción IV del artículo 18).


Estos ordenamientos disponen también de acciones positivas para incentivar la inclusión de estos grupos en el mercado laboral como por ejemplo, la instrumentación de estímulos fiscales destinados a las personas físicas o morales que integren laboralmente a personas con discapacidad (artículo 16 de la Ley para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza); las atribuciones de la Secretaría del Trabajo para gestionar el apoyo fiscal a las empresas que...

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