Reforma al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila

Fecha24 Noviembre 2009
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Profr. Humberto Moreira Valdés
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“Coahuila, Cuna de la Revolución Mexicana”.
Iniciativa de decreto para adicionar diversas disposiciones al Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
Presentada por el Profesor Humberto Moreira Valdés, Gobernador Constitucional del Estado
de Coahuila.
Lectura en Correspondencia y turno a Comisión: 24 de Noviembre de 2009
Turnada a las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Fecha del Dictamen: 1 de Diciembre de 2009.
Decreto No. 155
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 99 / 11 de Diciembre de 2009
Saltillo, Coahuila; a 28 de octubre de 2009
HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
PALACIO DEL CONGRESO.
El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como
colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos y reconocido de
la misma forma por nuestra Constitución General. A partir del sistema normativo internacional y nacional,
se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno.
En el ámbito internacional, contamos con instrumentos jurídicos de carácter general y específicos que
consagran derechos relacionados con el trabajo. Así, los Convenios Internacionales del Trabajo emitidos
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son normas internacionales en esta materia que
generan obligaciones jurídicas a los Estados que las ratifican. México forma parte de las naciones
comprometidas con estas disposiciones generales.
Por otra parte, en el entorno nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
reconoce el trabajo como un principio, derecho y deber social, al señalar que toda persona tiene derecho
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“Coahuila, Cuna de la Revolución Mexicana”.
al trabajo digno y socialmente útil.
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Este principio es revestido por los ordenamientos, tanto a nivel
federal como local, que recogen y refuerzan, en sus respectivas competencias, este derecho social.
En Coahuila, las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores se rigen por el Estatuto Jurídico
para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, en fecha 21 de octubre de 1972. Este documento constituye el principio básico de los
derechos y deberes del Gobierno como patrón y de sus trabajadores.
La entrada en vigor de esta ley vino a suplir y satisfacer las necesidades y demandas de los trabajadores
del Gobierno Estatal, en función de una materia de carácter social que es necesario ajustarla y adecuarla
a las condiciones de tiempo, culturales, económicas y jurídicas. Por ello, este ordenamiento ha
presentado diversas reformas legislativas en distintos rubros.
Sin embargo, hoy en día consideramos necesaria una reforma integral que reúna las adecuaciones
necesarias que permitan a los trabajadores contar con la plena seguridad de que sus derechos laborales
son y serán respetados por nuestras autoridades.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta Honorable Legislatura, la Iniciativa de Decreto para
modificar diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de
Coahuila, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno del Estado se comprometió a garantizar un mejor nivel de vida a todos los coahuilenses. Lo
anterior quedó plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2006-2011, en la vertiente estratégica “Justicia
Social para Todos”, donde se establece la visión de un Estado competitivo, que proporcione a sus
habitantes oportunidades de ingreso; con un alto nivel de vida y una justa distribución de la riqueza;
promotor del desarrollo humano integral, que ofrezca mayores oportunidades de empleo digno, seguro y
bien remunerado para sus habitantes.
Este compromiso lo adquirimos con todos los coahuilenses sin distinción alguna, ya sea que se encuentre
desempleado, se sirva del autoempleo, o bien, preste sus servicios a un particular o al propio Estado.
Para esta Administración, es prioridad que cada coahuilense cuente con un trabajo digno y por ende, con
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Artículo 123 de la Constitución Polític a de los Estados Unidos Mexicanos.

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