Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Fecha23 Octubre 2019
Autor de la iniciativaDiputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza

2019 año del Respeto y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”






Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 32, fracción III y 86, fracción IX bis, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • Referente a las licencias de paternidad.


Planteada por la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 23 de Octubre de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES, CONJUNTAMENTE CON EL DIPUTADO EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “BRIGIDO RAMIRO MORENO HERNÁNDEZ” DEL PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, MEDIANTE LA CUAL SE PROPONE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32, FRACCIÓN III Y 86, FRACCIÓN IX BIS, DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA REFERENTE A LAS LICENCIAS DE PATERNIDAD.



H. Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presente.

La que suscribe Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 59, fracción I; 65; 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 152, fracción I, 156 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, pongo a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, el presente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, fracción III y 86, fracción IX Bis, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza.





Exposición de Motivos

El tema de la licencia de paternidad por el nacimiento o adopción de un hijo debe abordarse desde dos vertientes que representan la igualdad de los derechos para las mujeres y hombres. Por un lado, el de la paternidad responsable como un derecho desde la perspectiva masculina y, por otro, la igualdad laboral y familiar atendiendo la perspectiva femenina.

En este sentido, el jurista Eduardo Couture dispone que “equidad” se puede definir como sinónimo de imparcialidad, ecuanimidad, espíritu de justicia. Por su parte, la jurista Patricia Kurczyn define la palabra “género” como las diferencias sociales entre mujeres y hombres, las cuales dependen del lugar y la época. En consecuencia, podemos afirmar que estamos frente a un tema que debe afrontarse desde la perspectiva de la igualdad y equidad de género.

En relación con los conceptos anteriores, como bien señala Gabriela Mendizábal, podemos deducir que la equidad de género consiste en que hombres y mujeres, en pleno reconocimiento de sus diferencias, deben tener los mismos derechos y oportunidades. Por ello, el acceso a la justicia no puede verse supeditado a una mera cuestión de género. Ser hombre o ser mujer no debe servir de beneficio u obstáculo para hacer asequibles los derechos que todas las personas poseen por el simple hecho de serlo. 1

En otras palabras, la autora señala que el principio de equidad de género es un principio jurídico que no asiste sólo a las mujeres, que les concede derechos en menoscabo de los derechos de los hombres, sino que se trata de una directriz jurídica tendiente a que tanto las mujeres como los hombres accedan con igualdad, partiendo de sus diferencias, a la procuración y a la administración de justicia.2

La trasformación social ha provocado, por ende, que el rol que actualmente juegan los padres varones con sus hijos sea de gran trascendencia en el derecho, pues contrario a lo que sucedía antes, ahora están directamente los padres interesados en convivir de manera cercana y efectiva con sus descendientes. Es decir, el hombre tiene el derecho de permanecer cercanos a sus hijos recién nacidos con el fin de establecer un vínculo cercano entre ambos.

Por otro lado, el hecho de que el padre no gocen de una licencia de paternidad en igualdad de circunstancias a la madre, representa una grave discriminación contra la mujer por razones de maternidad, el cual representa un problema omnipresente en todo el mundo.

En ese contexto, como legisladoras y legisladores debemos promover y elaborar leyes en pro de la equidad de género, con el fin de dar una respuesta a los legítimos reclamos de las mujeres en contra de la opresión, discriminación y desigualdad de circunstancias, pero a la vez sin que se mal interpreten y se conviertan en normas para mujeres que caigan en el otro extremo y discriminen a los hombres. Los derechos de paternidad son una clara muestra de ello, que desde el enfoque jurídico social se aprecia cómo la tendencia en México sigue siendo a conceder derechos a mujeres y no a transformarlos en derechos familiares o derechos equitativos entre ciudadanos, los cuales cuentan con el derecho a desarrollar su rol de progenitores dentro de un contexto social, independientemente de su calidad de hombre o mujer.

Hay que recordar que nuestra Constitución Federal, en su artículo 4o. contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de cada persona de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, pero es gracias a los tratados internacionales firmados por nuestro país, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño, que se reconoce el derecho de estos últimos, en las normas secundarias, de convivir de manera armoniosa con sus padres.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Hombre y Mujeres, establece que la Igualdad de Género es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Asimismo, la referida disposición señala que la Igualdad Sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta Ley emana de una recomendación emitida por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, y si bien su función principal es empoderar a las mujeres, no puede ser discriminatoria hacia los hombres.

En este sentido, construir legislaciones con perspectiva de género con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, obedece también a ese esfuerzo de emprender una reconstrucción social de los roles que pertenecen a cada género dentro de una sociedad. Esto lo encontramos en el análisis de la legislación europea, las cuales, en su mayoría, incluyen, desde el punto de vista laboral y de seguridad social, imperativos que hacen posible la conciliación del trabajo con la vida familiar, en donde tanto para hombres como para mujeres las cargas son repartidas entre ambos padres, y esto no sólo facilita la incorporación de las mujeres al mercado laboral, sino que al...

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