Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila, al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado y al Código Municipal para el Estado de Coahuila.

Fecha12 Junio 2019
Autor de la iniciativaDiputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática.


C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019 año del Respeto y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”





Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan el artículo 74 Bis al Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila, el artículo 89 Bis al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 355 Bis al Código Municipal para el Estado de Coahuila.


  • En materia derecho integración social de grupos en situación de vulnerabilidad.


Planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 12 de Junio de 2019.


Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y del Trabajo y Previsión Social.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:













INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 74 BIS AL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE COAHUILA; EL ARTÍCULO 89 BIS AL ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA Y EL ARTÍCULO 355 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “ELVIA CARRILLO PUERTO” DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN MATERIA DERECHO INTEGRACIÓN SOCIAL DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PRESENTE.

La suscrita Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como 21 fracción IV, 152 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan el artículo 74 bis al Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila; el artículo 89 bis al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y el artículo 355 bis al Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cáncer infantil no es sólo un problema médico, es una enfermedad que afecta profundamente al seno familiar, debido a lo traumático y costoso que en la mayoría de las veces es el tratamiento. El cáncer es un padecimiento que no siempre da señales inmediatas y por la misma razón las personas que lo padecen no son conscientes del mismo, hasta que la enfermedad está muy avanzada, sobre todo cuando se trata de niños.

Según datos del Centro Nacional de Salud para la Infancia y la Adolescencia, se estima que en México existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. Entre los que destacan principalmente las leucemias, que representan el 52% del total de los casos; linfomas el 10% y los tumores del sistema nervioso central el 10%.1

La incidencia de Cáncer en niños es de 9 casos por cada 100 mil menores de 18 años, mientras que la tasa de sobrevivencia se ubica sólo por el 52%, en otras palabras, casi la mitad de los niños que tienen cáncer en nuestro país fallecen, lo cual representa un foco de atención importante para todas las instituciones de salud pública del Estado.

A manera de enfrentar la problemática, el día 4 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma en materia laboral y de seguridad social que permite a los padres que tengan hijos enfermos de cáncer obtener un permiso laboral hasta de 28 días para encargarse de su cuidado y atención, misma que puede ser prorrogable.

Esta nueva disposición legal permitirá una mejor atención a los menores de edad que necesitan cuidados oncológicos y aliviará en gran parte la carga económica que representa el tratamiento en contra del cáncer que en la actualidad se estima entre 350 mil y un millón de pesos.2

No obstante, esta norma aplica únicamente a las personas que están afiliadas a los servicios médicos nacionales como el IMSS y el ISSSTE, quedando fuera de tal beneficio los trabajadores del estado y municipios que están afiliados a otro tipo de seguridad social. De ahí, que resulte necesario armonizar la ley a fin de que éste derecho sea reconocido a todas las personas por igual independientemente del sistema de seguridad social al que pertenezcan.

En concreto la norma que hoy sometemos a consideración y análisis ante este Congreso, busca que las madres o padres trabajadores de la educación al servicio del Estado, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por las autoridades médicas competentes con cáncer de cualquier tipo, puedan gozar de una licencia por cuidados médicos de sus hijos pudiéndose ausentar de sus labores en caso de que sus hijos requieran descanso médico durante el tratamiento o la hospitalización, incluido aquel que sirva para el alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

En suma, la presente propuesta garantizará que los progenitores puedan afrontar una posible enfermedad de sus hijos con la seguridad de que no tendrán que perder su trabajo por causa de una tragedia que a ninguno nos gustaría sufrir.

Por estas razones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como 21 fracción IV, 152 fracción I y demás...

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