Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y al Código Municipal para el Estado de Coahuila.

Fecha12 Junio 2019
Autor de la iniciativaDiputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”









Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI Bis del artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y adiciona la fracción XVII al artículo 294 del Código Municipal para el Estado de Coahuila.


  • Con el objeto de garantizar el goce de la licencia por paternidad.


Planteada por el Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 12 de Junio de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:









INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI BIS DEL ARTÍCULO 86 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. ANDRÉS S. VIESCA”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL GOCE DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD.




H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-



El suscrito Diputado Jesús Andrés Loya Cardona, conjuntamente con las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción I del artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa mediante la cual se reforma la fracción XI Bis del artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y adiciona la fracción XVII al artículo 294 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de garantizar el goce de la licencia por paternidad misma que se presenta bajo la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La familia es el lazo que genera la entrañable unión de los seres humanos, pues compone la célula elemental de la sociedad que incita la formación de cada uno de sus integrantes, mediante la transmisión de creencias, costumbres, valores, principios y dogmas que se han adoptado desde los inicios de la humanidad.


A través del tiempo, la evolución del pensamiento y conducta de los individuos ha permitido un cambio sustancial a nivel económico, político y social en todo el mundo. El garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres ha propiciado la modificación gradual de los roles culturales y consuetudinarios respecto a la crianza de los hijos.


Las costumbres e ideologías desarrolladas a lo largo de la historia, encasillaban en su mayoría a la mujer en actividades como el servicio, el cuidado y la protección de las hijas e hijos, y al hombre lo asociaban con el rol de proveedor económico o alimentario, limitando la unión e interacción con los integrantes de la familia. Sin embargo, en la actualidad nos encontramos dentro de un proceso de adaptación y equilibrio en el que se deja de lado el estereotipo de que la mujer es la única cuidadora oficial de los hijos.


Diversos convenios y tratados de índole internacional han servido como base para abonar a la igualdad y los derechos humanos de las personas; ejemplo de ello son la Carta de las Naciones Unidad, la Declaración de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por mencionar algunos.


En busca de reducir la discriminación de la mujer, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,1 la cual fue adoptada por México como Estado miembro. Este ordenamiento prohíbe toda forma de discriminación hacia la mujer y reconoce la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. En este contexto también se hace significativa referencia en su artículo 5° de la responsabilidad común de las mujeres y hombres en relación a la educación y desarrollo de los hijos, otorgando los mismos derechos y responsabilidades como progenitores velando por el interés superior de los hijos (artículo 16).


A nivel internacional son diversos los países que establecen la figura de licencias por paternidad, que va de los 54 a los 90 días en naciones como Finlandia, Suecia, Islandia y Eslovenia, y en el caso de Noruega se extiende hasta las 16 semanas según se acuerde con la empresa. Por su parte, en Latinoamérica la temporalidad inicia en 5 días calendario y en algunos casos es variable en atención al supuesto específico que se presente: es posible otorgar 20 días calendario para nacimientos prematuros o múltiples y 30 días por nacimiento con alguna enfermedad o complicación grave. Estos días son contados de conformidad con la elección del progenitor a partir de la fecha del parto, al realizarse el alta hospitalaria o tres días antes de la fecha probable del alumbramiento.


La Constitución Mexicana establece en su parte dogmática, en el artículo 1°, la prohibición de toda discriminación por motivo de género. Asimismo, en el artículo 4° se otorgan diversos derechos y garantías como la igualdad de hombres y mujeres ante la ley con a fin de proteger el desarrollo y organización de la familia, teniendo el Estado la obligación de velar por el principio del interés superior de la niñez en todo momento como base de su actuar.


Si bien la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XXVII Bis, otorga el permiso por paternidad con goce de sueldo por 5 días laborales, éste es insuficiente para impulsar adecuadamente la igualdad, la unión familiar y el cuidado de los hijos. Paulatinamente se han generado políticas públicas en busca de garantizar la paridad de género e integridad del menor, fomentando el apego materno y paterno desde los primeros días de su vida. A casi siete años de su implementación, se han presentado más de 20 iniciativas con el objeto de ampliar el plazo,...

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