Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Fecha06 Noviembre 2017
Autor de la iniciativaDiputado Antonio Nerio Maltos, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.















ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2017 Año del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”








Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • Mediante la cual propone otorgar a los trabajadores, licencia por tres días naturales con goce de sueldo por motivo de la muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge.


Planteada por el Diputado Antonio Nerio Maltos, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 06 de Noviembre de 2017.


Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 86 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO ANTONIO NERIO MALTOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GENERAL EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ” DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en voz del diputado Antonio Nerio Maltos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, fracción I; 60, y 67, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21, fracción IV; 152, fracción I; 161, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, ponemos a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente Iniciativa de decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 23 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley; entendiéndose el trabajador como aquella persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.


En Coahuila, las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores se rigen por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 21 de octubre de 1972. Este ordenamiento constituye el principio básico de los derechos y deberes del Gobierno como patrón y de sus trabajadores. La entrada en vigor de este estatuto jurídico logro establecer y satisfacer las demandas y pretensiones básicas de los empleados al servicio del Gobierno del Estado, en razón de las necesidades de los trabajadores, las cuales es necesario actualizarlas y adecuarlas en la ley en mención.


En ese sentido, en el Articulo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, se establecen una serie de obligaciones de las dependencias que están encaminadas a proporcionar seguridad laboral a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, con la finalidad de conceder derechos de satisfacción laboral que permitan que los trabajadores tengan un mejor desempeño en su trabajo, mas sin embargo en el Estatuto Jurídico no se estipula el derecho a la licencia por luto de los trabajadores, por muerte de padres, hijos, hermanos, o cónyuge.


Al ser considerada la familia como la base fundamental de la sociedad, y al padecer las personas la ausencia de uno de sus seres queridos por muerte, es en la familia donde se puede hallar la mejor ayuda para soportar ese tipo de sucesos, siendo por esto que lo más recomendable según expertos en el manejo del duelo, es la permanencia de la familia unida lo que permite un adecuado proceso del mismo.


El proceso para superar el luto y generarse una recuperación en el individuo está íntimamente ligado con las etapas que pasa una herida hasta que se produzca la cicatriz, por lo que, quien pasa por la desafortunada experiencia del fallecimiento de un familiar cercano, necesita de un espacio de tiempo para superar ese dolor.


El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila en vigor no considera un permiso especial ante la circunstancia del fallecimiento de un familiar cercano al trabajador, como puede ser la muerte de un hijo, del cónyuge, de los padres o de un hermano, como causa justificada de inasistencia laboral, por ser este un motivo que afecta emocionalmente a las personas.


Actualmente en la...

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