Reforma Electoral Legal de 2008

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas122-145
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Se faculta a la suprema corte para resolver en definitiva sobre la
contradicción de tesis que puedan presentarse entre las salas del
Tribunal Electoral
Se establece que las elecciones locales que se celebren en un mismo año
se lleven a cabo el primer domingo de julio. Estableciéndose como
excepción a dicha regla en aquellos casos en que coincidan con los
procesos electorales federales
5.7 REFORMA ELECTORAL LEGAL DE 2008
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
Con fecha 15 de enero de 2008 entraron en vigor las nuevas
disposiciones legales del COFIPE derivadas de la reforma constitucional
del 14 de noviembre de 2008, las cuales incluyen los siguientes puntos:
PROHIBICIÓN DE DIFUNDIR COMUNICACIÓN SOCIAL DURANTE EL
TIEMPO DE CAMPAÑAS
De acuerdo con la reforma constitucional se refrenda la necesidad de
elevar el conocido “acuerdo de neutralidad” al texto legal, a in de que la
promoción de obra pública o la difusión de la comunicación social, de
los gobiernos en c ualquiera de sus órdenes, pudiese afectar la equidad
en el proceso electoral. De la misma manera se faculta al IFE, a fin de
que sea el garante de su cumplimiento, y se señalan las sanciones en las
se incurre al violar esta disposición; incluyendo la suspensión inmediata
de la comunicación social contraria al texto legal.
FORMAR PARTIDOS, DERECHO ÚNICO DE CIUDADANOS
Se refrenda de nueva cuenta, que los ciudadanos son los únicos que
pueden formar partidos políticos, por lo cual se elimina el monopolio de
las Agrupaciones Políticas Nacionales a formar partidos políticos, por lo
que se reconoce que la sola organización de ciudadanos puede solicitar
su registro como partidos sin necesidad de constituirse previamente en
otro tipo de organización. Así mismo se prohíbe la intervención de
organizaciones gremiales para la creación de partidos, así como l a
afiliación corporativa. De la misma manera se incluyen sanciones por la
violación a estas disposiciones, que incluyen hasta la negativa de
registro como partidos político.
NUEVA OBLIGACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES
ELECTORALES
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Se establece que este tipo de organizaciones, deberán rendir al Consejo
General del IFE, un informe que contendrá el origen, monto y aplicación
del financiamiento que reciban para el financiamiento de sus
actividades. El mismo deberá ser presentado dentro de los treinta días
posteriores a la jornada electoral.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LEGISLADORES:
Además de los requisitos que establece la Constitución, se establecen
que para ser electo como Senador o Diputado Federal, se establece que
el tiempo de separación será de dos años en lugar de uno, para el caso
de quienes sean Magistrados o Consejeros Electorales, así como para el
caso del Secretario y los Directores Ejecutivos del IFE, lo cual sin duda
se hace para homologar los requisitos en tratándose de otros cargos del
Estado Mexicano, tal y como lo prevé la Constitución General.
CANDIDATURAS DUPLEX
Así como se establecía en el COFIPE anterior, la prohibición para los
partidos de no registrar más de sesenta candidatos a diputados por
mayoría relativa y representación proporcional, se establece la
posibilidad de que puedan registrar hasta seis candidatos a senadores
por ambas vías, por lo que se permiten las candidaturas duplex al
senado con el límite referido.
TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Se establece como derecho de las personas el poder acceder a la
información que generen los partidos políticos, por lo que se determinan
las bases para la determinar cuál va a ser la forma y la clasificación de
la información. Se establece que el IFE, será el conduct o para acceder a
la información, y la instancia de revisión de las solicitudes de
información. En relación a la reciente reforma Constitucional en materia
de Acceso a la Información, prevalece la obligación de publicar en
medios electrónicos la información. También se establece el catálogo de
información que acceso público, así como determinar claramente cual
será la información considerada como reservada o confidencial.
ELIMINACIÓN DEL CONCEPTO DE SECTA EN EL COFIPE
Se elimina la palabra “secta”, donde estaba anteriormente referida, en
virtud de que era un concepto jurídicamente no existente, al no ser
contemplado por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

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